Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 16 de Febrero de 2016, expediente FLP 000878/2011/CA002

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 878/2011/CA2 - CA1 La Plata, 16 de febrero de 2016.-

VISTO: el presente expediente FLP N° 878/2011/CA2 (Reg. int. 8020) caratulada: “M.R.A.S.. ART. 277 APART. 1°, INC. “C” AGRA

  1. X APART. 3° INC. “B” EN TENTATIVA”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

    Y CONSIDERANDO:

    LA JUEZA CALITRI DIJO:

  2. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 362/365 por la Sra.

    Defensora Ad-Hoc, Dra. M.B.M., en representación de R.A.M., contra la resolución de fs. 299/303, por la cual el a quo decretó el procesamiento del último nombrado por considerarlo, prima facie, autor penalmente responsable del delito de encubrimiento, previsto en el art. 277, apartado 1, inciso c) agravado por el inciso 3° apartado b) del Código Penal.

    El recurso fue concedido a fs. 366.

  3. Los agravios de la apelante se centran en que no existen elementos de convicción suficientes como para dictar la resolución de merito recurrida, por entender que no se ha demostrado el elemento subjetivo necesario para la tipificación de la conducta enrostrada.

    Sostiene que no se han evacuado las citas efectuadas por M. en su indagatoria, ya que no se ha logrado ubicar al Sr. O.M., tío de su asistido.

    Afirma que no se han agregado en autos elementos que desvirtúen los dichos de M., y disiente con el a quo en cuanto afirma que, aunque sea por un “préstamo” adquirió el vehículo, ya que entiende que adquirir no es lo mismo que tener prestado, y que la figura de encubrimiento contempla al que adquiriere, recibiere u ocultare siempre y cuando conociera el delito anterior y no hubiese participado en él.

    En consecuencia, entiende que la falta de conocimiento del delito anterior por parte su Fecha de firma: 16/02/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.P.F., SECRETARIO #11288196#147210858#20160217102427775 defendido torna atípica su conducta, debiendo dictarse su sobreseimiento.

  4. La presente causa tuvo su inicio, según el acta de procedimiento obrante a fs. 36/37, el día 11 de abril de 2008, cuando personal policial de la Comisaría 3ra. de Avellaneda de la Policía de la Provincia de Buenos Aires en momentos en que se encontraba efectuando un operativo de control vehicular, se interceptó, en la intersección de las calles Sargento Ponce y C.P. de la localidad de Dock Sud, Partido de Avellaneda, un automóvil marca Ford modelo Ka, de color gris, dominio colocado GRO-836, conducido por R.A.M.

    De la inspección realizada al rodado se determinó que la chapa patente no era original, motivo por el cual, se le solicitó la documentación del mismo, ante lo cual exhibió un título automotor, el que a simple vista resultó ser apócrifo, por no poseer ticket de originalidad.

    Posteriormente, el personal policial efectuó

    un control sobre el número de chasis, siendo éste CG22980T, no coincidiendo con el estampado en el título de propiedad automotor, correspondiéndole a dicho numero de chasis el dominio GPF-612.

    De la consulta efectuada al sistema informático respecto al dominio GPF-612, se determinó

    que registraba pedido de secuestro de fecha 26/03/08, con intervención de la Fiscalía de Instrucción N° 21, a cargo del Dr. P.L.G.V..

    A su vez, el imputado exhibió al personal policial una carpeta de color amarillo con inscripción “GRO-836”, que contenía un boleto de compraventa, formulario “08”, formulario “02”, informe de estado de dominio de fecha 3 de abril de 2008, todos con la firma atribuida a “A. N. F. L.” (fs. 53/55 y 59).

  5. Las actuaciones prevencionales fueron remitidas...

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