Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 15 de Junio de 2022, expediente FCB 009954/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “M., R. R. c/ MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SOCIEDAD DE

PROTECCION RECIPROCA s/AMPARO LEY 16.986

En la Ciudad de Córdoba a 15 días del mes de junio del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “M., R.R. c/ MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO

SOCIEDAD DE PROTECCION RECIPROCA s/ AMPARO LEY 16986

(Expte. N° FCB 9954/2020/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada, doctor A.B., en contra de la Resolución de fecha 8 de abril de 2022 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en su pertinente dispuso: “RESUELVO: 1. Acoger la presente acción de amparo impetrada por el Sr. R.R.M., (D.N.

  1. Nº …) por derecho propio en contra de MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SOCIEDAD DE

    PROTECCION RECÍPROCA ordenando a la accionada que otorgue cobertura integral al 100% de la medicación que le fue indicada al amparista para el tratamiento crónico de la DBT II, a saber: 1.

    PRASUGREL 10 2. ROSUVASTATINA 10MG 3. NEBIVOLOL 5MG

    4.RIVAROXABAN 20MG 5. RACORVARL D3 6. DIABESIL AP500X2 7.

    JANUVIA 100 8. INSULINA TRESIVA 30V C/ AUTOMONITOREO 9.

    DISPOSITIVOS Y TIRAS REACTIVAS DE CONTROL, consolidándose así

    lo dispuesto en la resolución que acogió la medida cautelar… Costas a la demandada. 2. Regular los honorarios de la de la Dra. V.C. en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL

    SETECIENTOS OCHENTA ($148.780) equivalentes a 20 UMA, conforme Acordada Nº 04/2022 de la C.S.J.N.,….”. FDO: CARLOS ARTURO

    OCHOA – JUEZ FEDERAL.

    Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M.

    VELEZ FUNES - GRACIELA S. MONTESI - EDUARDO AVALOS.-

    El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

    Fecha de firma: 15/06/2022

    Alta en sistema: 16/06/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “M., R. R. c/ MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SOCIEDAD DE

    PROTECCION RECIPROCA s/AMPARO LEY 16.986

  2. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada, doctor A.B., en contra de la Resolución de fecha 8 de abril de 2022

    dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en su pertinente dispuso: “RESUELVO: 1. Acoger la presente acción de amparo impetrada por el Sr. R.R.M., (D.N.

  3. Nº …) por derecho propio en contra de MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SOCIEDAD DE

    PROTECCION RECÍPROCA ordenando a la accionada que otorgue cobertura integral al 100% de la medicación que le fue indicada al amparista para el tratamiento crónico de la DBT II, a saber: 1.

    PRASUGREL 10 2. ROSUVASTATINA 10MG 3. NEBIVOLOL 5MG

    4.RIVAROXABAN 20MG 5. RACORVARL D3 6. DIABESIL AP500X2 7.

    JANUVIA 100 8. INSULINA TRESIVA 30V C/ AUTOMONITOREO 9.

    DISPOSITIVOS Y TIRAS REACTIVAS DE CONTROL, consolidándose así

    lo dispuesto en la resolución que acogió la medida cautelar… Costas a la demandada. 2. Regular los honorarios de la de la Dra. V.C. en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL

    SETECIENTOS OCHENTA ($148.780) equivalentes a 20 UMA, conforme Acordada Nº 04/2022 de la C.S.J.N.,….”. FDO: CARLOS ARTURO

    OCHOA – JUEZ FEDERAL.

  4. Se agravia el apoderado de la demandada por cuanto considera que la sentencia es arbitraria por haber incurrido el magistrado en fundamentación aparente y por no constituir una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las constancias de la causa. Agrega que el yerro del A quo reside en la interpretación del derecho y su consecuente fundamentación aparente proviene de la inadecuada valoración de la norma aplicable al caso y de la ratio legis de la misma. Refiere que su representada nunca negó el tratamiento solicitado por el amparista debido a que en oportunidad de la solicitud de Fecha de firma: 15/06/2022

    Alta en sistema: 16/06/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “M., R. R. c/ MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SOCIEDAD DE

    PROTECCION RECIPROCA s/AMPARO LEY 16.986

    cobertura de los medicamentos, su mandante procedió a actuar conforme a la legislación vigente. Señala que a dos años de iniciado el proceso de amparo, el actor no ha acreditado ante la Mutual Federada su condición de paciente diabético de acuerdo al régimen obligatorio establecido por la Autoridad de Aplicación. Sostiene que la resolución impugnada ordena la cobertura de medicación excluida del régimen legal de Diabetes, no habiendo existido negativa arbitraria ni ilegítima de su parte, al haber ofrecido la prestación de conformidad con la Ley 23.753, Reforma de la Ley 26.914, Resolución Ministerial 1156/14 y Resolución 423/18 del Ministerio de Salud de la Nación. Entiende que el J. de grado omite analizar si las medicaciones peticionadas por el actor integran el vademécum obligatorio determinado por las regulaciones. Finalmente, se queja por el régimen de imposición de costas a su mandante, solicitando que las mismas sean impuestas por el orden causado. Hace reserva del Caso Federal.

    Corrido el traslado de los agravios vertidos por la recurrente, la parte actora contesta, solicitando por los motivos que allí expone y a los cuales me remito en honor a la brevedad, se confirme la sentencia apelada, con costas.

    Arribados y radicados los autos en la Sala “A” del Tribunal, se confiere vista al Ministerio Público Fiscal , quien dictamina que nada tiene para observar respecto al debido proceso legal que se viene cumpliendo en estos actuados, dictándose el llamado de autos, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  5. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios vertidos, es preciso realizar una breve reseña de la causa. Así,

    cabe destacar que con fecha 16 de octubre de 2020 comparece el señor M., R. R. con el patrocinio letrado de la doctora V.G.C., e interpone acción de amparo con medida cautelar en contra de la Empresa de Medicina Prepaga FEDERADA SALUD 25 DE JUNIO S. P. R.,

    Fecha de firma: 15/06/2022

    Alta en sistema: 16/06/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “M., R. R. c/ MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SOCIEDAD DE

    PROTECCION RECIPROCA s/AMPARO LEY 16.986

    solicitando la cobertura integral y total (100%) de la medicación para el tratamiento y control regular de DBT MELLITUS II, consistente en: 1.

    PRASUGREL 10, 2. ROSUVASTATINA 10MG., 3. NEBIVOLOL 5MG.,

    4. RIVAROXABAN 20MG., 5. RACORDVARL D3, 6. DIABESIL

    AP500X2, 7. JANUVIA 100, 8. INSULINA TRESIVA 30V C/

    AUTOMONITOREO, 9. DISPOSITIVOS Y TIRAS REACTIVAS DE

    CONTROL, conforme indicación de su médica tratante, ya que presenta diagnóstico de DIABETES TIPO II.

    Relata que está afiliado a MUTUAL

    FEDERADA SALUD 25 DE JUNIO desde el año 2010 en el PLAN 7

    ESPECIAL y que hace aproximadamente ocho años comenzó un tratamiento con la doctora M. de los Ángeles Vettore por su diagnóstico de Diabetes Mellitus Tipo II y a partir de ese momento comenzó a requerir medicación a la demandada debido a la complicación de su salud por la colocación de dos S. coronarios, habiendo negado la Mutual dicha cobertura con el argumento que la misma no correspondía por el supuesto contrato suscripto el que excluía la medicación.

    Hace saber que con enorme esfuerzo ha podido proveerse de la medicación pero que cada día es más complejo comprarla por su alto costo y en razón de que la misma ha variado por el avance de su enfermedad, siendo en la actualidad imposible adquirirla.

    Cuenta que ingresó por mail una nota solicitando a la mutual la medicación en un plazo de 48 hs. habiendo obtenido como respuesta que debía presentar nueva historia clínica y un certificado nuevo con un formato de formulario específico que nunca fue otorgado por la demandada. Frente a ello, se vio obligado a iniciar la presente acción de amparo.

    Manifiesta que la medicación indicada responde a la necesidad de mantener una calidad de vida lo más normal Fecha de firma: 15/06/2022

    Alta en sistema: 16/06/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “M., R. R. c/ MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SOCIEDAD DE

    PROTECCION RECIPROCA s/AMPARO LEY 16.986

    posible, de acuerdo a sus posibilidades y a las innovaciones médicas del momento, por lo que resulta imposible seguir esperando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR