Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Mayo de 2021, expediente Rc 124022

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.022 "., R.N. Y OTRO/A C/ AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS INCUMP. CONTRACTUAL -RECURSO DE QUEJA-"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°3 del Departamento Judicial de Pergamino, en el marco de la acción de daños y perjuicios iniciada por R.N.M. y M.D.S. -por sí y en representación de sus hijas menores C. y A.S. S.- contra Ola S.A., Aerovías del Continente Americano S.A. Avianca y Assist Card Argentina S.A. de Servicios, en lo que interesa destacar, frente a la presentación realizada por la última de las codemandadas mencionadas contestando la demanda (presentaciones electrónicas -3- de fecha 6-XII-2019), intimó por un lado a acompañar la documentación original en papel, dentro del siguiente día hábil de formulada la presentación electrónica (Punto I, apdo. 1) y por otro a que se cumpla con el anticipo previsto a favor de la Caja de Previsión Social para Abogados, conforme lo dispuesto por el art. 13 de la ley 6.716 y la acreditación del pago del bono ley 8.480, dentro del quinto día, bajo apercibimiento de no dar curso a las peticiones formuladas (art. 15 de la ley 6.716 y art. 7° de la ley 8.480, respectivamente; v. Punto I, apdo. 2 del proveído de 18-XII-2019; fs. 187).

    Luego, proveyendo la presentación del letrado de Assist Card Argentina de fs. 188/243, el magistrado, ante el incumplimiento de lo dispuesto a fs. 187, Punto I, apartado 2, dentro del término señalado al efecto, hizo efectivo el apercibimiento y dispuso no dar curso a las peticiones formuladas (art. 15 de la ley 6.716 y art. 7 de la ley 8.480) y no tener en cuenta las presentaciones electrónicas (3) de fecha 6 de diciembre de 2019, ordenando la devolución de la documental y el escrito de fs. 188/243 (v. proveído de 5-II-2020; fs. 246).

    Tal decisión motivó que el apoderado de la mencionada legitimada pasiva dedujera revocatoria con apelación en subsidio, planteo que fue declarado improcedente por resultar irrecurrible la providencia atacada (v. escrito electrónico de 10-II-2020 y proveído de 18-II-2020).

    Frente a dicha resolución, la referida codemandada interpuso una queja ante la Cámara de Apelación del fuero departamental, la que fue desestimada. Para así decidir, el Tribunal de Alzada -por mayoría-consideró que la impugnante consintió la intimación en los términos en que fue dispuesta, habiendo adquirido firmeza, por lo que apreció que se hallaba precluida la posibilidad de...

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