Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 12 de Junio de 2019, expediente CIV 040353/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.M., R.M.C.s. TESTAMENTARIA Juzgado 91 - Sala G - Expte. 40353/2016/CA1 Buenos Aires, de junio de 2019. RV VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el temperamento adoptado por el Sr. Juez a-quo en los apartados III) y IV) del proveído de fs. 220, en cuanto desestimó las peticiones efectuadas en los acápites 4) y 5) del escrito de fs. 218/219, por considerar improcedente la intimación solicitada respecto del Sr. C.O.B., así como la fijación de la audiencia requerida para la designación de un administrador, interpuso recurso de apelación a fs. 226, punto 3), la Sra. C.

    S. P., cuyo memorial de fs. 232/234 fue contestado a fs. 242.

  2. Si bien asiste razón a la recurrente cuando postula que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3845 del Código Civil y 2524 del ahora vigente Código Civil y Comercial de la Nación, la designación del albacea no necesariamente debe concretarse en el testamento mismo cuya ejecución se le encomienda, siempre que se lo haga bajo las formas prescriptas para tal tipo de actos, no es -en cambio- exacto que el Sr. C. O.

    B. fuera tenido por presentado y parte en estas actuaciones en ese invocado carácter.

    Adviértase que aunque en el apartado II) del escrito de inicio de fs. 8, precisamente alegó aquél su condición de albacea designado por la causante, surge del trámite de autos que sólo se lo tuvo por presentado y parte como presunto heredero testamentario de la Sra. M. Contrariamente a lo pretendido por la recurrente, en el punto I) del proveído de fs. 9 no se hizo alusión alguna a esa alegada condición, ni -menos aún- se lo tuvo por parte como ejecutor de las disposiciones testamentarias, a la vez que en la posterior providencia de fs. 39, ante la presentación efectuada a fs. 38 por una de sus letradas, se requirió expresamente que el escrito en cuestión fuera suscripto “por el heredero”.

    Esta conclusión, que se corrobora con la ulterior presentación de fs. 169, en la cual las profesionales firmantes invocaron su carácter de letradas del “heredero C.O.B., resulta determinante de la improcedencia Fecha de firma: 12/06/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #28552128#236974688#20190611132141145 del recurso al respecto articulado, porque al margen de la cuestión atinente al modo como puede concretarse la designación del albacea, no era viable en ocasión de dictarse la providencia cuestionada la...

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