Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Mayo de 2018, expediente CCF 007932/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 7932/2017/CA1 -

I- MOREIRA RAMOS ANA MARIA C/

OSPERYH s/ AMPARO DE SALUD J: 7 S: 14 Buenos Aires, 2 de mayo de 2018.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 45/53, fundado en dicha presentación, contra la resolución de fs. 36/37, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 63 por la actora, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. “a-quo”, interpretando que se hallaban reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó a la demandada arbitrar los medios necesarios para incorporar a la Sra. A. M.

    M. R. como afiliada a cargo de su hijo Sr. L.A.P.M., debiendo garantizarle la atención médica requerida y que dicha afiliación deberá realizarse contra el ingreso de los aportes correspondientes.

    Esta decisión se encuentra apelada por OSPERYH. En primer lugar efectúa una extensa reseña de la normativa que regula el sistema de salud y obras sociales en la República Argentina.

    Señala que la Sra. A.M.M.R. no estaría en condiciones de afrontar el ingreso de aportes ni contribuciones de seguridad social de ningún tipo a OSPERYH, lo que conllevaría a que las prestaciones médicas que reciba, se conviertan en una desviación injustificada de los fondos que los trabajadores aportan con miras a recibir ellos mismos las prestaciones médicas que requieran.

    Expone que dicho supuesto implica una eventual vulneración del derecho constitucional de propiedad no sólo de la obra social sino de todos los trabajadores encargados de edificios aportantes a la OSPERYH, ya que estos últimos, a través de sus aportes al sistema de seguridad social integran el capital de la Obra Social para luego recibir dichos aportes bajo la modalidad de prestaciones médicas.

    Fecha de firma: 02/05/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #30657528#200886222#20180424070113332 También se agravia de que no se vislumbra, en el caso, el alegado desamparo y el peligro en la demora, pues conforme la constancias arrimadas a la causa, la Sra. A.M.M.R. estaría siendo atendida en el “Hospital General de A.J.M.R.M.”. Que tampoco se advertiría la eventual interrupción de algún tratamiento y que ello conlleve algún tipo de peligro para la salud de la actora.

    Cuestiona que se encuentre cumplido el requisito de verosimilitud del derecho.

    Finalmente, sostiene que la medida cautelar ordenada hace lugar y adelanta la resolución sobre el fondo del asunto...

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