Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Junio de 2023, expediente CIV 023626/2022/CA002

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

23626/2022

M, R L Y OTROS c/ S, J L O s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 13 de junio de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) J L S apeló la sentencia del 3 de abril del 2023, que fijó la cuota alimentaria en la suma de $70.000 mensuales en favor de J M S y en la suma de $15.000 mensuales a favor de L S, con costas. La cuota alimentaria en favor de J M se actualizará en lo sucesivo semestralmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC, mientras que la cuota a favor de L S cesó de pleno de derecho el 7 de febrero de 2023 cuando ésta adquirió los 21 años. Estableció el efecto retroactivo desde el inicio de la mediación prejudicial, a partir de esa fecha devengará intereses al 8% hasta la sentencia y desde allí a la tasa activa cartera general (préstamos) del Banco de la Nación Argentina.

    El demandado se agravió de que se considere que M tenía título suficiente para reclamar en nombre y representación de L. También se quejó

    del monto establecido. Asimismo, cuestionó la retroactividad de la cuota alimentaria y su actualización. Por último, acusó la temeridad y malicia de la demandante y se agravió de la imposición de costas.

    R L M contestó el traslado conferido y pidió que se rechacen tanto los agravios como el planteo de temeridad y malicia.

    La defensora de menores solicitó que se confirme la sentencia apelada.

  2. ) El art. 662 del Código Civil y Comercial establece, en la primera parte, que el progenitor o la progenitora que convive con hijos mayores de edad tiene legitimación para obtener la contribución del otro hasta que los hijos cumplan 21 años. Puede iniciar el juicio alimentario o, en su caso, continuar el proceso promovido durante la minoría de edad de los hijos para que se determine la cuota que corresponde al otro progenitor.

    Si bien la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años es plena, el código mantiene la protección alimentaria de los progenitores hasta los 21 años.

    En el caso, no se encuentra discutido que L convive con su madre.

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    En consecuencia, se desestimarán los agravios en torno al título de la demandante para reclamar los alimentos en representación de L.

  3. ) Uno de los deberes principales derivados de la responsabilidad parental es la de proveer alimentos a sus hijos (arts. 646 y 658 del Código Civil y Comercial). Las necesidades de alimentación,

    vivienda, educación, salud y esparcimiento responden a cada momento de la historia humana. El contenido de los derechos de la infancia se encuentra previsto en el art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que comprende la integridad psicofísica, la salud, la educación y el derecho al desarrollo.

    Para determinar el monto de la cuota debe tenerse en cuenta la edad del alimentado, las necesidades de desarrollo físico y socio-cultural, la vivienda, la vestimenta, los bienes personales y la salud, como también los recursos del alimentante, sin dejar de valorar que ambos progenitores están obligados a prestar alimentos, criar y educar a los hijos conforme a su condición y fortuna, tratando de mantener el nivel económico que gozaban antes de la separación. Las necesidades de los hijos deben tener un correlato [1]

    lógico en las posibilidades económicas de los progenitores .

    Las decisiones que se adopten en casos como el presente deben priorizar el interés superior de los niños, las niñas y adolescentes (arts. 3, 8, 9

    y 21, CDN y art. 75, inc. 22, CN y ley 26.061), que el tribunal debe preservar [2]

    .

  4. ) A la época del dictado de la sentencia, L y J M tenían 21 y 14

    [3]

    años, respectivamente . Viven en un departamento del barrio conocido como Barrio Norte. Se acompañó documental que da cuenta de algunos consumos.

    El progenitor trabaja en una escribanía, con una remuneración neta en agosto de 2022 de $104.000. Además, según reconoció, percibe ingresos por tareas de gestoría por cuenta propia, los cuales en la contestación de la demanda los estimó aproximadamente en $100.000.

    No hay constancias de los ingresos de la progenitora, más allá de los estados de sus cuentas bancarias y la titularidad de inmuebles.

    En los juicios de alimentos, en los cuales se trata de demostrar hechos y circunstancias de la realidad que las partes pueden ocultar, cada Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    litigante está obligada a aportar las pruebas que están en mejores condiciones de producir. Por ello, deben prestar la colaboración necesaria para demostrar sus ingresos reales. La falta de cumplimiento de esta obligación no puede redundar en contra de los hijos. Por lo tanto, cuando no se cuenta con prueba directa de la capacidad económica del alimentante como en el caso, pueden considerarse los indicios[4].

    Además, si bien la progenitora también está obligada a contribuir con los alimentos de sus hijos, ya que es una obligación legal que recae sobre ambos progenitores, corresponde una mayor contribución paterna por ser la madre la que –en el caso– ejerce el mayor cuidado de los hijos y esto tiene un valor económico (cfr. art. 660 del Código Civil y Comercial).

    El crecimiento de los hijos genera nuevos intereses y desafíos,

    actividades académicas, deportivas y lúdicas, como también relaciones afectivas y sociales, lo cual se traduce en una cantidad de consumos que se van incrementando con el tiempo.

    L alcanzó la mayoría de edad el 7 de febrero del 2023, fecha que generó el cese de la cuota alimentaria.

    J M una afección autista, por la cual ANSES otorgó una pensión en concepto de hijo con discapacidad. Si bien cuentan con la obra social que aporta el progenitor, no hay dudas que esa situación genera mayores gastos cotidianos.

    En función de esas pautas, este tribunal concluye que el monto fijado en la instancia anterior no resulta elevado. Por lo tanto, las quejas al respecto serán desestimadas.

  5. ) El art. 548 del Código Civil y Comercial establece que los alimentos se deben desde el día de la interposición de la demanda o desde la interpelación al obligado por medio fehaciente, siempre que la demanda se presente dentro de los seis meses de la interpelación.

    La solución adoptada impone la obligación de iniciar el reclamo dentro de un plazo razonable, con lo que se persigue evitar que una excesiva prolongación en el tiempo para la interposición de la demanda consolide un [5]

    eventual ejercicio...

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