Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Junio de 2017, expediente CCF 002636/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 2.636/14/CA1 “M.R.L. c/ Asociación Mutualista de Empleados del Banco Provincia de Buenos Aires s/ sumarísimo de salud”

Buenos Aires, 22 de junio de 2017.

VISTO: A fin de resolver la caducidad de segunda instancia planteada por la parte actora a fs. 276, respecto del recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 268 contra los honorarios regulados, y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor Juez de la anterior instancia concedió -a fs.

    269, el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada contra los honorarios regulados en la sentencia de fs. 261/267 (v. fs. 268).

    Que ante el planteo formulado por la parte actora a fs. 276, el señor J. de primera instancia decidió elevar las presentes actuaciones a fin de que se lo tratara como caducidad de segunda instancia.

  2. Cabe anotar, en primer término, que esta S. ha señalado que el artículo 314, inc.3° del CPCC, exceptúa de la caducidad a los supuestos en los que la inactividad procesal obedece a la demora en enviar el expediente a la Cámara a raíz de la interposición de un recurso (conf. esta S., causa n° 4425/05 “M.A. y otros c/ Estado Nacional -Ministerio de Economía y Producción- s/ proceso de conocimiento” del 22.8.2007 y sus citas). Ahora bien, para que tal demora sea impeditiva de la caducidad, ella debe darse en aquellos supuestos en los que las actuaciones se encuentran en condiciones de ser remitidas a la Alzada; por el contrario si la causa no reuniera esa cualidad, por la falta de recaudos que habilitan su elevación a la segunda instancia, el impulso dependerá del apelante.

    Efectivamente, las sucesivas reformas procesales han apuntado a acentuar el principio de inmediación asignándole a los magistrados un rol cada vez más activo, al tiempo que han ampliado el marco de delegación de las facultades judiciales en los funcionarios. Con particular referencia a las ordenatorias e instructorias, la ley 25.488 (B.O 22.11.01 Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #19777282#181533623#20170623045008549 vigente desde el 22.5.02) modificó el art. 36, 1° párrafo del CPCC sustituyendo la palabra “podrán” por “deberán”. Es así que la norma dispone “Aún sin requerimiento de parte, los jueces y Tribunales deberán 1: Tomar medidas tendientes a evitar la paralización del proceso. A tal efecto, vencido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR