Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 7 de Marzo de 2019, expediente CFP 020692/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF - Sala I CFP 20.692/18/1/CA1 “M R J N s/contienda negativa de competencia".

Juzgado N°3 - Secretaría N°5 Buenos Aires, 7 de marzo de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a mi conocimiento en virtud de la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 3 y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6.

    Cabe recordar que el presente expediente se inició a partir de las presentaciones realizadas por el Sr. J M M R los días 12 y 13 de noviembre pasado, a través de las cuales articuló una denuncia en perjuicio del Titular del Juzgado en lo Penal Económico N° 8- Dr. G.M.- en virtud de la actuación del magistrado en el marco de la causa N° 9881/2016 en la que el denunciante se encuentra detenido.

    Refirió M R que en el contexto de esas actuaciones el juez aludido habría manipulado información proveniente de los Estados Unidos que el nombrado le brindó en el contexto de esa investigación, y que habría sido utilizada por el funcionario para su propio beneficio personal. Expresó que, como consecuencia de ello, le habría advertido que realizaría una Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 08/03/2019 Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: L.I.F., SECRETARIA #33154500#228550703#20190307105903995 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 denuncia en su contra, extremo que habría motivado su reingreso a la Unidad de M.P. delC.P.F., a modo de represalia por parte del magistrado.

    En suma, las manifestaciones realizadas por el imputado giran en torno a diversos comportamientos en los que habría incurrido el Dr. Meirovich en el marco de la causa N°

    9881/16, y que fueran tildados como delictivos por parte del denunciante.

    Circunscripto de ese modo el episodio objeto de estas actuaciones, el magistrado a cargo de la investigación-Dr. D.R.- declinó la competencia en razón de la materia, y remitió testimonios a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico a fin de que desinsaculara el Juzgado que debería continuar con la investigación (cfr. fojas 4/6).

    Fue así que el sumario quedó radicado en el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, cuyo titular rechazó la competencia asignada pues, a su entender, la investigación no había sido completada por el juez preopinante. Agregó a ello que, en orden a los hechos denunciados con...

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