Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 9 de Septiembre de 2020, expediente FCB 005922/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “M, R J c/ OSPRERA s/AMPARO LEY 16.986

doba, nueve de septiembre de 2020.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “M, R J c/ OSPRERA

s/AMPARO LEY 16.986” (Expte. nº 5922/2020/CA1) venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA), en contra de la resolución dictada por el señor J. del Juzgado Federal de Río Cuarto con fecha 17 de junio de 2020,

y que en su parte pertinente dispuso: “…3. Hacer lugar a la cautelar impetrada por el accionante. Consecuentemente, ordenar a O.S.P.R.E.R.A.,

para que de manera INMEDIATA Y URGENTE, otorgue COBERTURA TOTAL

(100%) de medicamento: “SARVAL 160 mg.” cuyo nombre comercial es VALSARTAN y “ROSUVAST 20 mg.” cuyo nombre comercial es ROSUVASTATINA y las prestaciones médicas futuras que se pudiesen prescribir en virtud de la patología que presenta, de acuerdo a lo que el profesional interviniente determine en los posteriores controles, según la evolución de la enfermedad que presenta….” FDO.: CARLOS ARTURO

OCHOA - JUEZ DE 1RA,INSTANCIA .-

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a ingresar al tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada corresponde hacer una breve reseña de las actuaciones, a fin de tener una mayor claridad de los hechos.

    Comparece el señor M., R.J. con patrocinio letrado del doctor A.H.F. y promueve acción de amparo en contra de la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Fecha de firma: 09/09/2020

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “M, R J c/ OSPRERA s/AMPARO LEY 16.986

    Argentina (OSPRERA) con el objeto que se le provea en forma inmediata la cobertura integral de la medicación Sarval 160 mg, cuyo nombre comercial es V. y Rosuvast 20 mg, nombre comercial Rosuvastatina 20 mg en orden al problema de salud que le afecta, Dislipemia e H.A.,

    tal como lo indica su médico tratante. Cita los antecedentes del caso. Solicita medida cautelar en el sentido expuesto. Cita normativa nacional, a la vez que invoca jurisprudencia en favor de su petición.

    Con fecha 17 de junio de 2020 el J. de grado declara su competencia, tiene por iniciada la acción de amparo y acoge favorablemente la tutela precautoria requerida por entender que se encuentran verificados los recaudos prescriptos por el art. 230 del CPCCN.

    Seguidamente comparece la apoderada de la obra social demandada, la doctora N.I.G. y deduce formal recurso de apelación. Se agravia por cuanto considera el decisorio impugnado incurre en una resolución anticipada siendo a la vez arbitraria por no escuchar los argumentos de su mandante lo que redunda en una violación del derecho de defensa y que implica un anticipo de sentencia. Manifiesta que la demandada en momento alguno rechazó o denegó la cobertura solicitada. Por otro lado, entiende que ordenar prestaciones futuras de manera genérica vulnera garantías constitucionales por lo cual resulta improcedente se de trámite a estas prestaciones futuras que aún no han sido prescriptas. Alega la inexistencia de los requisitos para la concesión de las medidas cautelares, esto es, la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora ni tampoco existencia de peligro de vida o daño en la salud del afiliado. Ofrece prueba. Hace reserva del caso Federal.

    Fecha de firma: 09/09/2020

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “M, R J c/ OSPRERA s/AMPARO LEY 16.986

    Corrido el traslado de ley, el mismo es contestado por la parte actora con fecha 22 de julio de 2020 a cuyos fundamentos se remite en honor a la brevedad.

    Arribados los autos a esta Alzada, con fecha 23

    de julio de 2020, se corre vista al Ministerio Público Fiscal.

    Seguidamente manifiesta dicho Ministerio Público que nada tiene que observar respecto del control de legalidad que le compete, dictándose con fecha 28 de julio de 2020 el decreto de autos,

    quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Previo a ingresar al análisis de los agravios esgrimidos por la obra social demandada, cabe señalar que la salud es un derecho fundamental e indispensable para el ejercicio de los derechos humanos y todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad del derecho aludido puede alcanzarse mediante numerosos procedimientos complementarios, con la formulación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR