Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Octubre de 2021, expediente CIV 052997/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

52997/2021

A., M. R.c/ A., S. A. s/AUTORIZACION

Buenos Aires, de octubre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

1) La actora y el Defensor de Menores de primera instancia apelaron la decisión del 4 de agosto de 2021, mantenida por resolución del 9 del mismo mes, que declaró la incompetencia y dispuso el archivo de las actuaciones, por considerar que el centro de vida del menor se encuentra en la Provincia de Misiones.

El memorial fue digitalizado el 9 de agosto de 2021. La Defensora de Menores de Cámara dictaminó el 10 de octubre de 2021 y el Fiscal de Cámara hizo lo propio el 19 del mismo mes.

2) El art. 716 del CCCN estatuye: “Procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes. En los procesos referidos a responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden en forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida”.

El criterio elegido para establecer la competencia de los jueces en estas materias responde a pautas de la Convención sobre los Derechos del Niño y leyes reglamentarias a nivel nacional, tal el caso de la ley 26.061 (art. 3°) y las respectivas leyes provinciales, además de lo apuntado por la doctrina y jurisprudencia. La noción de centro de vida, entendida como lugar de residencia habitual a la luz de los tratados internacionales en materia de sustracción y restitución de menores, resulta un punto de conexión realista, en tanto contribuye a la inmediación con el menor1.

Refiere a una situación de hecho, que supone estabilidad y permanencia y alude al centro de gravedad de la vida del menor y por tanto es equivocada la interpretación que lo hace depender del domicilio real de sus padres. Lo novedoso es, además, que la regla de competencia se impone no solamente en 1

cfr. esta sala en autos “D., A.G c/ M.,C. s/ Inc. de familia” expte. nº 22521/2016/1 del 27/02/2020.

Fecha de firma: 21/10/2021

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

el juicio principal sino cuando se procura modificar lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional, quebrando los principios que sostienen la perpetuación de la jurisdicción y la conexidad que resultan de...

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