Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Abril de 2013, expediente Rc 117812

PresidenteNegri-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 117.812"M. ,R.C. sobre Internación (36)".

//Plata, 17 de abril de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Hospital Neuropsiquiátrico "Dr. A.K." elevó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 9 del Departamento Judicial de La Plata informe referido a la señoraR.C.M. , quien ingresara en dicho nosocomio con fecha 18 de noviembre de 1993 (fs. 1/2 vta.), del que fue dada de alta el 1 de noviembre de 1994 (fs. 17).

    Más adelante, luego de corroborar a través de un informe socio ambiental realizado el 12 de noviembre de 2010, que la causante se halla no vidente como secuela de un accidente cerebro vascular y que, desde el mes de agosto de 1992, se domicilia junto a su esposo y un hijo en la localidad de Berazategui, el órgano se inhibió de continuar conociendo en las presentes actuaciones, en atención a que la intervención de un magistrado cercano al domicilio de la causante permitiría, en su parecer, obrar con mayor diligencia y efectuar un mejor seguimiento de su estado de salud y las remitió, en consecuencia, al Departamento Judicial de Q. a fin de que entienda el Juzgado de Familia en turno (fs. 39).

    A su vez, el Tribunal de Familia n° 1 de dicho Departamento, que resultara desinsaculado (fs. 43 vta.) no aceptó la atribución conferida y las elevó a esta Corte (fs. 47/48).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Corte ha resuelto en su Acordada 1902 que el juez que ha prevenido en la internación de una persona en virtud de lo dispuesto por el art. 482 del Código Civil, será el competente para conocer en las nuevas internaciones de aquélla, como así también respecto a la demanda de su inhabilitación o insania, formulada en el mismo proceso o independientemente (art. 4, Acordada cit.; conf. doct. Ac. 92.083, resol. del 6-X-2004; Ac. 100.853, resol. del 2-IX-2009).

    Y si bien este Tribunal ha sostenido que la prevención se presenta cuando alguno de los jueces o tribunales interviene en el proceso, cualquiera sea la naturaleza o importancia de tal intervención (conf. doct. Ac. 33.553, 4-IX-1984; Ac. 77.295, 23-II-2000), así como también que el juez que ha prevenido en el juicio de insania no puede desprenderse de la causa en razón del cambio de residencia o lugar de internación de la causante (conf. doct. Ac. 92.618, 3-XI-2004; Ac. 98.477, 20-IX-2006; Ac. 100.784, 31-X-2007; C. 106.512, resol. del 7-IV-2009), en elsub liteconcurren circunstancias especiales que hacen necesario apartarse de las reglas aludidas y dar...

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