Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 25 de Octubre de 2022, expediente CCF 011788/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 11788/2021

E,.M.R. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 25 de octubre de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el día 31.05.22; cuyo traslado fue contestado por la actora el día 14.06.22, contra la resolución de fecha 5.04.22; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento referido, el señor juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio. En consecuencia,

    ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios – OSDE- que arbitre los medios para otorgar en el término de cinco días, la cobertura del 100% del tratamiento de fertilización médicamente asistida de alta complejidad, gastos que ello demande y la eventual criopreservación de embriones, a llevarse a cabo en Procrearte S.A. conforme lo prescripto por la médica tratante, en los términos establecidos en la presente y con los límites previstos por el art. 8 tercer párrafo del Decreto N° 956/2013. Asimismo,

    dispuso diferir para el momento del dictado de la sentencia la procedencia de la técnica “PGT-A”.

    Contra esta decisión se alza la empresa de medicina prepaga emplazada. En sus agravios, esencialmente, cuestiona que se presenten en estos obrados los requisitos esenciales para el dictado de la medida cautelar,

    verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. Alega que conforme la normativa aplicable y lo informado por la autoridad de aplicación su parte se encuentra obligada a cubrir hasta tres intentos de tratamientos de reproducción médicamente asistida -en adelante, TRMA- de por vida y que la accionante agotó la cantidad indicada. Destaca que ni la Cámara, de manera previa al plenario “G., ni la Corte Suprema, in re: “Y., M.

  2. y otro c/ IOSE s/ amparo de salud”, le han dado intervención al Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, que es la autoridad de aplicación en la materia. Manifiesta que dicho ministerio, mediante diferentes informes, ha afirmado que el límite de intentos establecidos en el decreto reglamentario se Fecha de firma: 25/10/2022

    Alta en sistema: 27/10/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    encuentra vinculado con la salud de la paciente. Critica que se la obligue a cubrir la prestación en el centro Procrearte, pues éste no es prestador de su cartilla para TRMA de alta complejidad. Agrega que su parte cuenta con los centros Procrearte de La Plata o GENS de Quilmes para otorgar la mentada prestación. Cita jurisprudencia que considera...

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