Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 3 de Abril de 2023, expediente FMP 019398/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de abril de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “M., R. E. c/ OBRA SOCIAL

ASISTENCIAL MUTUAL MAR DEL PLATA (OAM) s/ Prestaciones Médicas”. Expediente Nº 19398/2022 procedente del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad. -

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por el actor, Sr. R.E.M., con el patrocinio letrado de los Dres. F.C. y C.M., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 26, por la cual se declara la incompetencia de la justicia federal para intervenir en estos actuados.-

    Se agravia el recurrente por entender que ha habido una contradicción en los criterios utilizados por el a-quo para fundar la incompetencia, sin dejar de mencionar que la competencia había sido aceptada, aunque parece que hubo un error material a involuntario al darle firma digital a un proyecto borrador, lo cual suma aún más desconcierto.-

    Sostiene que el J. a-quo no ha tomado en consideración fallos recientes del Tribunal Superior en donde, atendiendo al dictamen del P.F., la C.S.J.N. decide una contienda de competencia tomando como regla que las situaciones regidas por normas federales debe tramitar ante el fuero federal en razón de la materia, desplazando así a la competencia territorial.-

    Fecha de firma: 03/04/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Entiende que, de acuerdo a los fallos del Máximo Tribunal, si la prestadora de salud es una empresa de medicina prepaga, una mutual cooperativa, una asociación civil, obra social provincial o cualquier otra prestadora de salud no incluida en las leyes 23.660 y 23.661 como agentes naturales del Sistema Nacional del Seguro de Salud, la competencia federal está determinada por estar comprometido el sistema nacional de salud y/o estar en juego la aplicación de normas federales.-

    Afirma que, en el caso de autos, se puede observar que el reclamo versa sobre la negativa de OAM de dar cobertura al 100% de cirugías que expresamente están contenidas en el PMO, norma de carácter federal, y que hace al derecho a la salud consagrado en la Constitución Nacional, y que por lo tanto debe ser atendida por la justicia federal. -

  2. Resumidos los agravios, encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 79, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso interpuesto. -

  3. De la detenida lectura de las actuaciones, estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de revocar lo decidido por el Sr. Juez de Grado, ello en base a los fundamentos que a continuación exponemos. -

    Que en primer término, debemos hacer referencia que en base al art. 5, primera parte del C.P.C.C.N., la competencia se ha de determinar “in limine litis”, con arreglo a los términos de la demanda.

    Es decir, atendiendo a la exposición de los hechos que el actor hace en su presentación y al derecho que invoca como fundamento de la acción.-

    Fecha de firma: 03/04/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    Es dable recordar que la justicia federal es de excepción,

    limitada a los casos taxativamente contemplados por la Constitución Nacional, que no puede ser ampliada por voluntad de las partes,

    siendo por lo tanto su aplicación de carácter restrictiva (Fallos: 1:25;

    14:280; 71:352; 151:324).-

    En el caso de marras, efectuando un primer análisis del “thema decidendum”, observamos que la accionante promueve el presente proceso con el objetivo de obtener una resolución judicial que ordene la cobertura al 100% de la practicas de TIMPANOPLASTIA Y

    MASTODECTOMIA SIMPE O RADICAL, ANESTESIA Y

    EVALUACION PRE ANESTESICA, ello a los fines de dar adecuado tratamiento y solución a la patología COLESTEATOMA DE OIDO

    DERECHO que dice padecer, de acuerdo a los certificados médicos adjuntados en autos, siendo necesario para tal fin, de acuerdo a las normas vigentes, la promoción de un proceso judicial como el que aquí

    nos ocupa.-

    Ello determina que este Tribunal comparta los fundamentos del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Federal expuestos a fs. 75/78,

    toda vez que el planteo propiciado refiere a un pedido de amparo,

    proceso constitucional que se rige por la ley 16.986, en base a normativa de carácter federal como son las leyes 23.660 y 23.661,

    siendo competente para tal menester, a nuestro entender, la justicia federal.-

    Ello así, por cuanto al tratarse el presente de un amparo en materia de salud, conviene recordar de manera preliminar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que...

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