Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Diciembre de 2023, expediente CIV 018798/2023/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

M., R.O.c.N., E. A. Y OTRO s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO

Juzgado 33 Expte. 18798/2023/CA1

Buenos Aires, diciembre de 2023.- PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a la Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución de fecha 21/04/23,

    mediante la cual el juez a cargo del Juzgado Civil Nro. 33 no aceptó la remisión de estos autos decidida por el titular del Juzgado Civil Nro. 79,

    por considerar aquél que no se presenta en el caso un supuesto de conexidad con la causa “., J. C. y otro c/ B., R. N. s/ ejecución hipotecaria" Nro. 91441/2021 –con trámite ante su juzgado– que justifique el cambió de radicación.

    El memorial fue presentado el 29/05/23.

  2. La conexidad constituye una de las excepciones a los principios generales que regulan la competencia y se la ha caracterizado como la vinculación que media entre dos o más procesos o pretensiones,

    derivadas de la comunidad de uno o más de sus elementos: cuando además de ser común el elemento subjetivo (identidad de partes), lo son otro u otros más, y que origina un desplazamiento de la competencia de modo de someter todas las cuestiones o procesos conexos -de tramitación simultánea o no- al conocimiento de una misma judicatura, se llegue o no a la acumulación de aquéllos. Por cuestiones conexas ha de entenderse,

    asimismo, no sólo las incidentales dentro del proceso, sino también las anexas o estrechamente relacionadas con el proceso que primero ha tenido existencia. Las pretensiones deducidas en los procesos, consecuentemente,

    son conexas, cuando no obstante su diversidad, tienen elementos comunes o interdependientes que las vinculas, sea por su objeto, su causa o por algún efecto procesal (conf. Morello-Sosa-Berizonce, "Códigos..., T. II-A,

    pág. 342 y jurisp. allí citada).

    Así, para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos. En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga la judicatura interviniente de las circunstancias que se debaten en otro u otros expedientes y que se relacionan de manera íntima con aquél (conf.

    CNCiv., TS, expte. n° 84654/2018, del 25/6/2019, entre otros).

  3. En este contexto, cabe precisar que el presente proceso fue iniciado por R. O. M. a fin de que se declare la nulidad del mutuo con garantía hipotecaria instrumentado mediante escritura pública n°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR