Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Octubre de 2023, expediente CIV 069032/2023/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

69032/2023

ARANGO, MARÍA ROSA c/ A.N.S.E.S. s/MEDIDAS

PRECAUTORIAS

Buenos Aires, de octubre de 2023.- EA/RM vis AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por recibida las actuaciones de forma virtual.-

  2. Conforme lo dispone el Anexo n° 1 art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, la radicación de Sala en un expediente determinará definitivamente la asignación del tribunal que debe intervenir en: 1) Todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo, tanto en la causa principal, como sus incidentes, trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquél. 2) En las causas conexas o íntimamente vinculadas.

    Ello se conecta con el principio de la perpetuatio juridictionis y su finalidad está dada por la necesidad de que sea el mismo Tribunal el que conozca en las cuestiones conexas o derivadas de la relación jurídica básica, ya sea para evitar pronunciamientos contradictorios como para facilitar la decisión de aquel que está en mejores condiciones de dictarla por su previo conocimiento del asunto (conf. “B., J.R.c.P., A. y otro s/ Daños y Perjuicios”, Expte. 71.101/99 Conflicto de competencia entre Salas “L”

    y “ D”, Tribunal de Superintendencia).

    Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

  3. De la consulta del sistema informático del Tribunal,

    respecto de los autos “ARANGO, M.R. s DETERMINACION DE LA CAPACIDAD" (Exp.n°42.583/2022),

    surge que los mismos ha intervenido oportunamente la Sala “F” de fuero.

    En razón de ello, considerando la intima vinculación existente entre las mencionadas y la presentes, en razón de la amplitud de los términos del mencionado art.4 Anexo n° 1 del RJNC, que sólo exige que exista conexidad para que una Sala intervenga en todos los expedientes vinculados torna procedente el desplazamiento de la competencia al Tribunal que previno (conf. Tribunal de Superintedencia, “EFIMA S.A.I.C.C. Y F C/ Parques Interama y otro s Cobro de Pesos”, expte.159.714/85 conflicto de competencia Salas “K” y “H”, 26/03/15), corresponde a la Sala “F” la competencia sobre estos obrados, por lo que no corresponde aceptar la asignación efectuada por el Centro de Informática Judicial.-

    Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    No admitir la adjudicación efectuada y devolver las presentes actuaciones al Centro de Informática Judicial, a sus efectos....

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