Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 20 de Septiembre de 2016, expediente CIV 108941/2011

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “A.M.R. c/M.H.J.L. s/ divorcio” (J.H)

Expte. n° 108.941/2011 J. 92 RELACION N° 108941/2011/CA001 Buenos Aires, septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el acuse de caducidad de segunda instancia introducido a fs.

    570 por la parte demandada, respecto al recurso deducido por la parte actora a fs. 531, concedido a fs. 532, contra el decisorio de fs. 520 y su aclaratoria de fs. 523.-

  2. Cabe recordar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando, durante su transcurso, no se cumplen actos de impulso alguno durante el término establecido por la ley (conf. Palacio, Lino E. “Derecho Procesal Civil”, Abeledo-Perrot, 2006, t. IV, n° 362, p.

    216/218).-

    Sabido es que al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder el derecho a la segunda instancia, lo que ocurre, si no lo activa dentro del plazo al que alude el artículo 310, inciso 2do. del rito (conf. CNCiv., esta S., R.381.716 del 27/8/03; íd., íd., R.

    597.633 del 25/4/12, entre muchos otros).-

    Ahora bien, cabe señalar que el art.

    313, inc. 3 del ordenamiento ritual establece que, cuando la prosecución de los trámites depende de una actividad impuesta al órgano jurisdiccional, o a sus auxiliares, como es en el caso de la Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #11944188#162207703#20160920153257135 elevación de los autos a la Cámara por parte del Prosecretario Administrativo, resulta improcedente la perención (esta Sala, R. 115.883, del 12/8/92; íd. R. 131.491, del 24/5/93; íd. R. 614.664 del 5/2/13, entre muchos otros precedentes).-

    Este último supuesto se configura en la especie. En efecto, la Sra. Juez de primera instancia, mediante el dictado de la providencia datada el 11 de febrero de 2016 ordenó

    expresamente que “previo a la elevación de los autos al Superior, estése a la remisión ordenada a fs. 1269 de los autos conexos sobre medidas cautelares, haciéndose saber al Juzgado de Instrucción que deberá extraer las copias pertinentes y remitir las actuaciones nuevamente a este Juzgado a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR