Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Abril de 2018, expediente CCF 002811/2014/CA003

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 2811/2014/CA3 -

I- “M, R. C/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 4 Secretaría N° 8 Buenos Aires, 10 de abril de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -y fundado- por la accionada a fs. 282/283 -cuyo traslado no fue contestado-, contra la imposición de costas decidida a fs. 276; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez, teniendo en cuenta el fallecimiento de la amparista, declaró abstracta la cuestión e impuso las costas del proceso al demandado (conf. fs. 276).

    Contra tal decisión, en cuanto le impone las costas, se agravia el accionado. Aduce, sustancialmente, que no existió una negativa de su mandante en proveer lo requerido por la accionante. Agrega: “no puede sostenerse que mi mandante haya obligado a la actora a promover la presente acción…”. Sostiene que al declararse abstracta la cuestión, disponer una condena en costas autónoma, comporta un injustificado gravamen. Cita dos sumarios de jurisprudencia de esta S. en apoyo de su postura (conf. fs. 282/283).

  2. Cabe recordar, inicialmente, que la sanción de la deserción de la instancia, por su gravedad, debe aplicarse con criterio favorable al apelante a condición de que el agraviado individualice, aunque sea en mínima medida, los motivos de su disconformidad (conf. C., Sala E, 30/9/80, citado por Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Ed. Astrea, 1993, T.1, pág. 945). Esta inteligencia, y el criterio amplio que al respecto tiene esta Sala, permite Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 16/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #21016619#200940459#20180410103059065 considerar que -con juicio indulgente- el memorial presentado cumple mínimamente con los requisitos exigidos por el art. 265 del Código Procesal (conf. esta S., causas 4782/97 del 24.3.98, 2150/97 del 16.11.00, 3041/97 del 19.6.01, 4639/04 del 1º.6.10, 11.693/09 del 24.5.16 y 5986/15 del 25.10.17).

  3. Ello sentado, es oportuno señalar que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta, no constituye razón suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para imponer las costas, desde que resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué

    medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma (conf. esta S...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR