Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Diciembre de 2016, expediente CNT 038074/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 38074/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79575 AUTOS: “MRE C/ IPBYO S/ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL” (JUZG. Nº 56).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de diciembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 345/347 que rechazó la demanda con fundamento en el derecho común y la admitió contra la ART por la ley sistémica, apelan la parte actora a fs. 356/361, la Defensora de Menores de Cámara a fs. 390/391, que adhiere a los términos del memorial de la anterior y además, apela los honorarios por elevados, y la perito médica a fs. 349. La aseguradora contestó agravios a fs. 368/883.

  1. Los agravios de la parte actora están dirigidos a cuestionar la decisión que consideró no probada la mecánica del accidente denunciada en la demanda y por ende, no configurados los presupuestos de responsabilidad objetiva del art. 1113 Código Civil en relación con el empleador, queja que adelanto la consideraré procedente.

    Puntualizo en este punto, que los términos del escrito memorial no permiten considerar que los cuestionamientos alcancen para revertir el rechazo de la condena por reparación integral contra la aseguradora, y ello fundamentalmente, porque la quejosa omite asumir los fundamentos esgrimidos en la sentencia para resolver tal rechazo, esto son: que el actor no invocó en su demanda en qué omisiones respecto de obligaciones legales habría incurrido la ART, y solamente realizó imputaciones genéricas y abstractas. Agregó el juzgador, que es carga probatoria del reclamante en causas en las que se imputa a la aseguradora responsabilidad por omisión de sus deberes, indicar cuáles con los supuestamente incumplidos por ésta que generaron o posibilitaron la ocurrencia del daño cuya reparación se reclama, lo que supone un análisis concreto y específico de la actuación de la aseguradora (o de su falta de intervención), en relación con el riesgo laboral que habría producido el perjuicio (a fs. 346, dos últimos párrafos); y que es necesario un relato bastante más preciso que la simple mención del daño, por un lado, y de los deberes de las aseguradoras de riesgos del trabajo, por el otro, ya que se requiere un análisis que vincule ambas circunstancias con los hechos del caso (a fs. 346 vta.).

    La falta de cuestionamiento de estos aspectos del fallo (conf. art. 116 LO), imponen confirmar el rechazo del reclamo contra la aseguradora con fundamento en el derecho común.

    Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20237459#170047066#20161228083937017 Luego me referiré a los planteos que deduce la parte actora en relación con la ley de riesgos.

    Pues bien, en lo que concierne a la responsabilidad del empleador por la reparación integral, señalo que desde mi punto de vista se encuentran reunidas circunstancias que favorecen la postura de la parte reclamante.

    En primer lugar, surge del propio responde del empleador, a fs. 127 in fine y vta., que el día 1/12/10 efectivamente el actor mientras se encontraba cumpliendo sus tareas sufrió un episodio que le produjo politraumatismos en sus miembros inferiores, razón por la cual fue atendido inmediatamente, siendo trasladado con la ambulancia a la clínica que presta atención médica a la ART.

    Luego, y en sentido contrario a lo afirmado por el juzgador de grado, no encuentro ninguna controversia relevante en torno a las circunstancias en las que se produjo el infortunio, y ello porque la mecánica del accidente no fue negada por el empleador: ver en ese sentido, a fs. 131 vta...

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