Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Mayo de 2023, expediente CIV 014286/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

., A. R.O c/ B., M. R. Y OTROS s/ESCRITURACION

Juz. 100 Expte. N° 14286/2019/CA1

Buenos Aires, mayo de 2023.-PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones digitalmente a conocimiento de esta sala, con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución de fecha 27/04/22, mediante la cual se hizo lugar al planteo formulado por el codemandado B. y se declaró operada la caducidad de la instancia.

    El memorial presentado el 29/07/22 fue contestado el 18/10/22

    .

  2. En forma liminar, cabe destacar que lo atinente al rechazo del planteo de perención del incidente de caducidad –formulado por la actora el 27/06/22, es decir, luego de decretada la caducidad de la instancia– no puede ser objeto de tratamiento, en razón de haberse denegado el recurso de apelación intentado contra aquella desestimación (ver providencia del 05/08/22). En su caso, de haberse considerado con derecho, debió acudir al remedio procesal previsto en el art. 282 del CPCCN, siendo ésta la única vía que hubiese habilitado –en el supuesto de ser admitida– la intervención de la alzada en la cuestión.

    Por consiguiente, los agravios referidos a ese aspecto no serán abordados.

  3. Ahora bien, es sabido que la ley sanciona con la extinción de la instancia el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el proceso. Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad (conf. esta sala, r. 531627 del 09/12/09, entre muchos otros).

    De ahí que, una vez iniciada una causa judicial, el órgano jurisdiccional se halla vinculado por las declaraciones de voluntad de las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la modificación o extinción de la relación de derecho material en la cual se fundó la pretensión. Se trata del denominado principio dispositivo, en cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial,

    como el aporte material sobre los que ha de versar la decisión del juez (conf. esta sala, r.485436 del 11/8/08; r.515828 del 28/7/09 y sus citas;

    entre otros).

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

  4. En el caso, el juez de grado hizo lugar al planteo articulado el 01/02/22 por el codemandado B., por considerar que desde la providencia de fecha 04/02/21 –que dispuso librar oficio en formato papel a la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro. 28, requiriendo información sobre las causas penales Nro. 32.333/2018 y 32.858/2018–

    hasta el mentado acuse de caducidad, transcurrió el plazo previsto en el art.

    310, inciso primero, del CPCCN, sin que obre en autos actuación alguna tendiente a impulsar el trámite del proceso.

    Sin embargo, no puede soslayarse que de la compulsa de las actuaciones se advierte que en su presentación de fecha...

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