Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 6 de Mayo de 2022, expediente CAF 080002/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

80002/2018.-

E.N. -M° PRODUCCION C/TELECENTRO S.A. S/PROCESO DE

EJECUCION

.

Buenos Aires, 6 de mayo de 2022.- PAF/RDS

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por recibidos digitalmente.

  2. Dada la tramitación electrónica que se imprime a estas actuaciones, y la intervención de los profesionales mediante el uso de su firma electrónica autorizada en el ap. 11 de la Acordada N° 4/2020, su ampliación a través de lo decidido en el punto X de la Acordada N°

    12/2020 y las pautas establecidas en el Anexo II de la Acordada N°

    31/2020, y de conformidad con los deberes que a los magistrados le impone el art. 34 inc. 5, aps. II, IV y V del C.P.C.C.N., y a los fines de facilitar el control y verificación de las presentaciones efectuadas en formato digital, ordenar el procedimiento, resguardar el adecuado ejercicio del derecho de defensa, -optimizando a la vez la tarea de las partes y del Tribunal-, y todo ello en procura de la mayor eficiencia y economía procesal, se hace saber que:

    1). Las presentaciones en formato digital que efectúen los letrados apoderados, podrán ser efectuadas a través de la mera transformación del archivo tipo “Word” al formato “PDF”. Se evitará así, la necesidad de escanear y/o tomar copias fotográficas de las mismas para su posterior carga al sistema.

    2). Cuando la parte actúe con patrocinio letrado, éste deberá

    realizar las presentaciones en soporte exclusivamente digital,

    incorporando el escrito con su firma electrónica, suscripto previamente de manera ológrafa por el patrocinado.

    3). Las presentaciones de los documentos informáticos deberán efectuarse de la siguiente forma:

    - un archivo único por cada escrito que se presente, con una descripción clara de su contenido;

    - un archivo que contenga agrupadamente la documental que se desee adjuntar. En caso de ser necesario adjuntar mayor cantidad de archivos (por exceder el tamaño admitido al efecto en el sistema de gestión - 5

    MB), deberán agruparlos por tipo y detallar claramente en su descripción Fecha de firma: 06/05/2022

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    el contenido y en su caso número de orden sobre el total, con sus páginas debidamente ordenadas en forma secuencial, orientadas para su adecuada visualización y perfectamente legibles.

    El incumplimiento de algunos de los recaudos antes indicados -y/

    u/o la falta de subsanación oportuna según en su caso- será advertida por el Tribunal, y su ausencia de subsanación en tiempo y forma, facultará a tener por no efectuada la presentación de que se trate.

  3. Que, preliminarmente, se debe destacar que el Tribunal de Alzada, como juez del recurso, tiene la potestad de revisarlo, de oficio o a petición de parte, tanto en su procedencia, como a la forma en que ha sido concedido, inclusive respecto de la extensión y el...

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