Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Noviembre de 2021, expediente CAF 030016/2017

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

30016/2017

EN - M PRODUCCION c/ MAXICONSUMO SA s/PROCESO DE

EJECUCION

Buenos Aires, de noviembre de 2021.-

VISTO:

La remisión efectuada por la S. III de esta Cámara; y,

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución del 19 de abril de 2021, el Juez de la anterior instancia mandó llevar adelante la ejecución seguida por el Ministerio de Producción contra la firma Maxiconsumo S.A., hasta hacerse íntegro el pago de la suma de 50.000 pesos, con más sus intereses; ello, en virtud de la multa impuesta mediante la Disposición DNCI N° 324/2016.

    Contra dicha resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación.

  2. Que, recibida la causa ante esta Cámara, el 19 de mayo de 2021 la S. III señaló que la multa base de la presente ejecución había sido impuesta a la ejecutada mediante la Disposición DNCI Nº 324/2016,

    la que, a su vez, había sido confirmada por esta S. en el marco del recurso directo tramitado en la causa caratulada “Maxiconsumo S.A. c/

    DNCI s/ Lealtad comercial -Ley 22.802- Art. 22”, Nº 15071/2017. En consecuencia, y por aplicación del principio de prevención, dispuso la remisión de los presentes esta S..

  3. Que, el 8 de junio de 2021, dictaminó el F. General de Cámara. En esa oportunidad, luego de reseñar las constancias de ambas causas, concluyó “que la pretensión esgrimida en estas actuaciones guardaría vinculación con la materia discutida en el citado expediente N°

    15.071/2017. Ahora bien, la sentencia dictada por V.E. el 12 de septiembre de 2019 se encontraría firme (conf. constancias del sistema informático), extremo que descarta la procedencia de la conexidad. En Fecha de firma: 09/11/2021

    Alta en sistema: 10/11/2021

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    efecto, aquel proceso estaría agotado, por lo que resulta inaplicable el principio de la perpetuatio jurisdictionis, pues no existe el riesgo de que puedan dictarse sentencias contradictorias”.

  4. Que, en primer término, cabe señalar que la conexidad se presenta cuando dos o más pretensiones tienen en común alguno de sus elementos (objeto o causa), o se hallan vinculadas por la naturaleza de las cuestiones involucradas en ellas. En el segundo caso, puede hablarse de conexión meramente instrumental, la cual determina un desplazamiento de la competencia que se funda en la...

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