Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 19 de Mayo de 2021, expediente CAF 030016/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 30.016/2017: “EN -M PRODUCCION c/

MAXICONSUMO SA s/ PROCESO DE EJECUCION”

Buenos Aires, de mayo de 2021. SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación que interpuso la parte demandada contra la imposición de las costas establecida en la sentencia que declaró abstracto el tratamiento de las excepciones (inhabilidad de título y litispendencia en subsidio opuestas por la ejecutada) y mandó

llevar adelante “…la ejecución seguida por el Estado Nacional -M°

de Producción- contra M.S., hasta hacerse íntegro pago al actor de la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000), con más sus intereses –debiendo detraer lo ya abonado como consecuencia de lo resulto por el Superior en el Expte. Nº 15071/2017/1RH “Recurso de queja de M.S. en autos “M.S. c/ D.N.C.I.

s/ Lealtad Comercial – Ley 22.802 – Art. 22”-, y las costas del juicio”.

II- Que, luego de un estudio liminar de las presentes, se advierte que la multa base de la presente ejecución, ha sido impuesta a la ejecutada mediante la Disposición D.N.C.

I. Nº 324/2016 (dictada en el marco del expediente CUDAP Nº S01:0201292/2015), que se encuentra vinculada con el recurso directo que tramitó en los autos caratulados: “M.S. c/ DNCI s/ Lealtad comercial -Ley 22.802- Art. 22” (Expediente Nº 15071/2017) y que ha tenido radicación por ante la Sala V del Fuero (v. Cons. IV de la sentencia del 19/4/2021, dictada en autos).

En tales condiciones y por aplicación del principio de prevención, según el cual se impone que el tribunal que previno Fecha de firma: 19/05/2021

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

en un determinado asunto se mantenga en el conocimiento de todas aquellas causas que sean derivación directa o inmediata de la originaria, corresponde ordenar la remisión de la presente causa a la Sala V del Fuero.

Es que, resulta prudente y razonable concentrar en un único tribunal todas las causas que son conexas, que tienen su origen en un mismo hecho y que se hallan en una relación de interdependencia,

subordinación o accesoriedad entre sí, a fin de asegurar el principio de seguridad jurídica (esta Sala, “EN- M° Economía- Disp 157/08 c/

PRINMAR SA s/ ejecución fiscal”, del 31/5/2010; “AFIP-DGI y otro c/ G.S., J.A. s/ ejecución fiscal”, del...

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