Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Septiembre de 2021, expediente CAF 012715/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA

I

12715/2019 EN - M PRODUCCION c/ MADERO TANGO SA

s/PROCESO DE EJECUCION. J.. nº 2

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2021.jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez de primera instancia rechazó la excepción de litispendencia y el planteo de nulidad que la parte demandada formuló, ordenando mandar llevar adelante la ejecución hasta hacer íntegro pago de la suma reclamada por el Ministerio de Producción, con más los intereses correspondientes y las costas del juicio.

    Para rechazar el planteo de nulidad destacó que los fundamentos desarrollados se refieren a la nulidad del acto administrativo que impuso la sanción en cuestión, por lo cual ello resulta improcedente en el reducido marco cognoscitivo de la ejecución fiscal.

    En lo relativo a la excepción de litispendencia consideró que no existía ninguna causa judicial entre las mismas partes y por el mismo objeto.

  2. Que la ejecutada interpuso recurso de apelación a fs.

    50 y expresó agravios a fs. 52/56, que fueron contestados a fs. 58/61.

    En su memorial señaló que:

    i. El juez omitió pronunciarse respecto de la prueba ofrecida. Ello resultaba de vital importancia para demostrar que la póliza de caución ofrecida para tratar el recurso directo se encontraba vigente y que su representada no podía cumplir con el pago de la multa por el concurso preventivo que atravesaba. Al momento de imposición de multa estaba dando cumplimiento con el pago de las cuotas a los acreedores.

    ii. No se trató la procedencia del recurso directo presentado en sede administrativa. La única resolución al respecto es el acto administrativo dictado por el propio Ministerio que decidió no tratar el recurso directo interpuesto por M.T., no admitir la excepción de pago prevista en el art. 22 de la ley 22.802, y rechazar la póliza de caución para reemplazar el depósito.

    iii. Debe eximirse el pago de las costas, por cuanto el ministerio pudo haber adoptado otra postura con respecto al tratamiento del recurso directo.

  3. Que los agravios de la parte ejecutada no pueden prosperar.

    Fecha de firma: 09/09/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    De las actuaciones administrativas se desprende que la Directora Nacional de Comercio Interior dictó la disposición nº 2017-658- APN- DNCI#MP

    que tuvo por no interpuesto el recurso de apelación de la firma M.T. SA...

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