Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Diciembre de 2017, expediente CAF 066849/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. 66849/2016/CA1 “M PRODUCCIÓN c/ INC SA s/ PROCESO DE EJECUCIÓN”

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 42 contra la resolución de fs. 41/vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 41/vta., el Sr. juez de grado mandó a llevar adelante la presente ejecución, hasta hacer íntegro pago al actor de la suma de $

    170.000, con más intereses.

    Asimismo, entendió que correspondía eximir a la ejecutada del pago de las costas del juicio, “toda vez que el allanamiento fue total, oportuno –previo a la intimación de pago- y efectivo, de lo que da cuenta el depósito obrante en autos (v. fs. 33 y 40) lo cual implica que la demandada dio cumplimiento a su obligación en los términos que exige el art. 70 del CPCCN párrafo segundo”.

  2. ) Que, contra lo decidido con relación a las costas, a fs.

    42, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación, que fue concedido a fs. 43 y fundado a fs. 47/50. Por su parte, la contraria no lo contestó (v. fs. 51/52).

    Sostiene, en esencia, que, en el caso, no se encuentra cumplido uno de los requisitos previstos en el art. 70 del CPCCN para la procedencia de la exención de costas. En particular, señala que el allanamiento no fue oportuno, toda vez que la demandada no efectuó el pago en término, ya que no sólo se le cursaron dos intimaciones en sede administrativa sino que también se tuvo que iniciar la presente ejecución, lo que demuestra claramente la reticencia y mora en que incurrió la accionada.

  3. ) Que, el Tribunal tiene dicho que “la exención de costas que contempla la ley para el supuesto de allanamiento, debe interpretarse en sentido estricto, en razón de su excepcionalidad, pues, por principio, la circunstancia de allanarse a las pretensiones del adversario no significa que no medie un vencido (conf. Fenocchietto – Arazi "Código Procesal Civil y Comercial Comentado", tº I, pág.275). Así pues, el art. 70 del código procesal determina los extremos que necesariamente debe reunir el allanamiento para que proceda la eximición de costas a favor de quien lo formula; debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo, realizado por quien no está en mora, ni ha dado lugar, por su culpa, a la reclamación judicial. Ha de señalarse que quien se allana, en definitiva, se somete a la pretensión del actor contenida en la demanda y por ello, las costas deben ser soportadas por él, Fecha de firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR