Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 25 de Octubre de 2018, expediente CAF 035794/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Expte. Nº 35.794/17 Buenos Aires, de octubre de 2018.- MPE Y VISTOS: estos autos, caratulados “EN – Mº Producción c/Bodegas y V.G. S.A. s/proceso de ejecución”; y CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución de fs. 48/49 la Sra. Jueza de primera instancia rechazó la excepción opuesta por la firma ejecutada y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución hasta que se haga íntegro el pago de la suma de $300.000,00 (PESOS TRESCIENTOS MIL)

    con más un interés que deberá calcularse a la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de la mora y hasta la de su efectivo pago.

    Asimismo, impuso las costas a la ejecutada (conf. art. 558, primer párrafo, del C.P.C.C.N.).

    Para así decidir señaló, en primer lugar, que la excepción de inhabilidad de título procede, en principio, sólo cuando el certificado de deuda adolece de vicios extrínsecos; es decir, cuando aquel carezca de los requisitos básicos para que el proceso ejecutivo sea admisible.

    Destacó que, sin perjuicio de ello, toda vez que la defensa se vinculaba más con la inexistencia de una obligación exigible, por aplicación del principio iura novit curia, el Juez puede examinar su sustancia y darle la calificación que corresponda, de acuerdo con su verdadero significado jurídico.

    En tal orden de ideas, sostuvo que de las constancias obrantes en el expediente administrativo (las que no fueron desconocidas de modo expreso por la accionada) surgía que: a) a fs. 21 de tales actuados, el Sr. R.B., en su carácter de apoderado de la firma demandada, constituyó domicilio en la calle Combate de los Pozos 639, de esta ciudad; b) en la oportunidad del diligenciamiento de las notificaciones de fs. 27 y 30, las mismas fueron recibidas por la Sra.

    N.P. que dijo desempeñarse como recepcionista; c) no obra constancia alguna que dé cuenta que el domicilio legal allí indicado hubiere sido alterado; y d) la resolución que se pretende ejecutar mediante este proceso fue notificada al domicilio constituido en tales actuados.

    Fecha de firma: 25/10/2018 Alta en sistema: 05/11/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29990185#218956355#20181026121740546 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Expte. Nº 35.794/17 Sobre este último punto, destacó que, a pesar de no haber sido hallada persona autorizada a firmar la diligencia última, la notificación efectuada resulta válida en...

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