Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 15 de Julio de 2022, expediente CAF 051414/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

51414/2019 EN - M PRODUCCION- c/ BANCO HIPOTECARIO SA

s/PROCESO DE EJECUCION

Buenos Aires, 15 de julio de 2022.- RDS

AUTOS Y VISTOS:

Que a fin de tratar el recurso interpuesto, cabe señalar que,

mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito.

Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del J. a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados,

peritos, consultores, etc. (conf. esta Sala in rebus “Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M° de Salud y Acción Social- y otro s/Juicios de Conocimiento" del 30 -XII-97, y “Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A.”, del 2-IV-98, entre otras).

Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más).

Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y el monto involucrado; atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco de un juicio ejecutivo y la caducidad resuelta; corresponde, elevar a la suma de PESOS TRECE MIL

QUINIENTOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($13.501,50) –

equivalente a 1,5 UMA– los honorarios del DR. JORGE ALBERTO

RAPARI, por la actuación en el carácter de letrado apoderado de la Fecha de firma: 15/07/2022

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

demandada (arts. 16, 20, 21, 29 inc g), 34 y ccdtes. de la ley 27.423

Dto. 1077/17).

El importe del impuesto al...

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