Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Octubre de 2019, expediente CAF 055274/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 55274/2016 EN - M PRODUCCION c/ ASOCIACION CIVIL MATER DEI s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, de octubre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 58/59, y en oportunidad de correrse el traslado de la liquidación presentada por la actora, se presentó por primera vez en el expediente la parte demandada y planteó la nulidad del mandamiento de intimación de pago y citación de remate.

    Para así peticionar, señaló que el aludido mandamiento había sido notificado a un domicilio ajeno al suyo. En particular, indica que su domicilio legal es S.M. de Tours 2952, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; mientras que el mandamiento cuestionado fue enviado a la calle P.C.2., siendo este último el domicilio que ella había constituido al sólo efecto de discutir en sede administrativa la multa que aquí se pretende ejecutar. Agrega que tomó conocimiento de la presente ejecución en su contra, recién con la cédula que recibió en su domicilio legal, en la que se acompañó la liquidación practicada en autos. Por ello, concluye que se afectó su derecho de defensa en juicio; ello, atento que se vio impedida de oponer las excepciones procesales del caso.

  2. Que a fs. 65/66 y una vez corrido el traslado a su contraria, el Sr. Juez de la instancia anterior rechazó, con costas, el planteo de nulidad por considerar que el mismo no cumplía con los requisitos previstos en el artículo 172 del Código Procesal Civil y Comercial. En particular, señaló

    que el mandamiento cuestionado había sido debidamente diligenciado al domicilio que la misma parte había constituido en el expediente administrativo.

  3. Que a fs. 67 la demandada interpuso recurso de apelación contra la resolución de fs. 65/66 y a fs. 69/70 fundó sus agravios, los que no fueron replicados por su contraria.

    En su memorial, la demandada se agravia de lo resuelto en cuanto entiende que cabe aplicar al caso las previsiones del artículo 339 del Código Procesal Civil y Comercial, en relación a que el traslado de la demanda debe realizarse al domicilio real del demandado o domicilio Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 31/10/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28877835#247932903#20191025110020344 legal, en caso de personas jurídicas. Afirma que no puede exigírsele “la mención concreta de las defensas que no ha podido oponer, toda vez a causa del acto notificatorio nulo...

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