Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 18 de Octubre de 2023, expediente CAF 080957/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

80957/2017 EN-M PRODUCCION c/ ALCANCE SA s/PROCESO

DE EJECUCION

Buenos Aires, de octubre de 2023.- VB fg AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que –como principio– se debe advertir que este Tribunal como juez del recurso, se encuentra facultado para examinar su admisibilidad formal aún de oficio, tanto en cuanto a su procedencia,

como a sus formas y trámite, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la regularidad y validez de los actos procesales cumplidos a su respecto en la primera instancia (conf. M., A.M., P.L.,

N.A., S., G.L. y B., R.O., Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación,

Comentados y Anotados, t. III, pag. 467, ed. Platense- AbeledoPerrot,

l971; C., C. J., Código Procesal Civil y Comercial, Anotado y Com., t. I, p. 450, Ed. A.P. 1975; esta Sala, “Neimark Sebastian c/ EN- Procuración del Tesoro de la Nación y otro s/

proceso de conocimiento”, del 2/9/2011).

Esto es así, toda vez que en ese cometido no se encuentra vinculado la voluntad de las partes, ni por la resolución del juez de grado, por más que se encuentre consentida, como así tampoco por las providencias de mero trámite posteriores a la elevación de la causa.

Ello por cuanto se trata de una cuestión que compromete el orden público, en tanto se refiere a la jurisdicción y competencia funcional del Tribunal de Alzada (C. N. A. C. y C. F., Sala 2, causa 1732/01, del 2/5/02; Sala 3, causa 10.187/00, del 24/9/02; 7.969/92

del 6/4/04, entre otros; esta Sala, “A.L.C. y otros c/

Dirección General de Fabricaciones Militares s/ empleo público”, del 21/5/2015; “., L. c/ EN -DNM- s/ recurso directo DNM”,

Fecha de firma: 18/10/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

del 8/10/2019; “Telefónica Móviles Argentina SA c/ EN –Agencia de Acceso a la Información Pública s/ medida cautelar (autónoma)”, del 9/6/2021, entre otros).

II- Que, en esas condiciones, corresponde poner de relieve que –como regla general– son inapelables, por razón de su cuantía, las sentencias definitivas y demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza cuando el monto cuestionado sea inferior al importe de NOVENTA MIL PESOS ($ 90.000), de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (texto según ley 26.536 y Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 45/2016, para demandas iniciadas a partir del 1º de enero de 2017).

De este modo, la apelabilidad requiere que dictada la resolución, se ocasione a alguna de las partes un agravio que...

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