Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Mayo de 2023, expediente CAF 055436/2018/CA002

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 55436/2018; EN-M PRODUCCION C/ 1MAS MOTOS SRL

S/PROCESO DE EJECUCION

Buenos Aires, de mayo de 2023.- CV (fg)

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 4/10/2022 [18:59hs.], allí fundado, contra la resolución dictada por la señora jueza de grado del 3/10/2022, cuyo traslado fuera replicado por la parte actora el 21/10/2022 [15:23hs.]; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por interlocutorio del 21/9/2022, la señora jueza a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 8 aprobó el prorrateo practicado por la parte ejecutada por la suma de $6.189,64 –correspondiente al 25% de la liquidación aprobada en autos-.

    Así decidió conforme lo dispuesto por el art. 730 del CCyCN, advirtiendo que el monto regulado en concepto de honorarios de los letrados de la parte ejecutante excedía el 25% del monto de la sentencia dictada en autos.

  2. Que, el 21/9/2022, la demandada solicitó que se impongan las costas de la incidencia resulta el 21/9/2022, a la perdidosa.

  3. Que, por resolución del 3/10/2022, la magistrada de grado decidió, en atención a las particularidades del caso, distribuir por su orden las costas de la incidencia resuelta el 21/9/2022 .

    Para así decidir, señaló que los letrados de la ejecutante se desempeñan bajo relación de dependencia con el Estado Nacional –

    Ministerio de Desarrollo Productivo, se rigen por el convenio de honorarios oportunamente denunciado en autos y que, en virtud de ello, se encuentran sujetos al Marco Regulatorio para la Privatización de la Representación y Patrocinio Judicial del Estado Nacional (aprobado por decreto 202/1997).

    Agregó que, la referida norma –en el inciso c) del apartado “Retribución”– establece que “(…) en ningún caso los letrados contratados tendrán derecho a percibir honorarios judiciales a cargo del comitente, ni de ningún ente, sociedad, empresa u organismo del ESTADO

    Fecha de firma: 02/05/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    NACIONAL o que en forma directa o indirecta pesen sobre las cuentas del TESORO NACIONAL (…)”.

    Sentado ello, destacó que no resulta posible aplicar al presente lo previsto en la resolución dictada por el Superior en los autos “S., D.H. c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/recurso directo de organismo”, causa nro. 27878/2014 del 5/4/2016 –citada en la resolución de autos de fecha 21/9/2022- que considera que el prorrateo “… sólo limita la responsabilidad del condenado en costas por los honorarios devengados mas no respecto de la cuantificación de éstos (Fallos: 332:1276), por lo que, no se observa, en principio, perjuicio alguno para el letrado beneficiario de la regulación de honorarios sobre la que se pretende la aplicación del referido artículo.”

  4. Que, en su memorial de agravios, la demandada aduce que, mediante la resolución del incidente de prorrateo del 21/9/2022,

    se aprobó el practicado por su parte y se rechazó la impugnación de los letrados de la parte actora. Por ello, agrega que se debieron imponer las costas de la incidencia a la perdidosa (cita el art. 69, CPCCN).

    Asevera que el hecho de que los letrados de la ejecutante se desempeñen bajo relación de dependencia del Estado Nacional –tal como lo señaló el a quo–, nada tiene que ver con la imposición de costas. En igual sentido se manifiesta...

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