Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Diciembre de 2014, expediente CAF 012175/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 12175/2013 EN-M§ PLANIFICACION-RESOL 915/11(EX SO1:466660/09) c/

L.M.D. s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, 23 de diciembre de 2014.

VISTO:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de fs. 87, y; CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en lo que aquí interesa y es materia de agravio, el 6 de agosto de 2014, la señora juez declaró la caducidad de la primera instancia en los términos de los arts. 310 y 316 del código procesal. Para decidir de ese modo, sostuvo –en síntesis– que el actor no había impulsado el procedimiento demostrando un evidente desinterés en la prosecución de la causa (fs. 87).

  2. ) Que, contra esa decisión, el Estado Nacional dedujo y fundó recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 93/94). Fundó su impugnación en que el 12 de mayo de 2014 había dejado nota en el expediente por la cual se dejaba constancia del retiro del mandamiento confrontado a los fines de ser diligenciado. Además, el 5 de agosto, un día antes de la caducidad decidida, había realizado una presentación según la cual se solicitaba que se librase un nuevo mandamiento.

  3. ) Que la juez de grado rechazó el primero de los recursos y concedió el segundo, que lo tuvo por fundado (fs. 95).

  4. ) Que, ante todo, cabe recordar que, de conformidad con lo previsto en el art. 310, inc. 2º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la caducidad en los juicios ejecutivos y ejecuciones especiales, entre otros, se produce cuando no se instare su curso dentro del plazo de tres (3)

    meses y, según el art. 311 del citado código, dicho plazo se computa desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del juez, secretario o prosecretario que tenga por efecto impulsar el procedimiento, y corre durante los días inhábiles, salvo los que correspondan a las ferias judiciales o aquéllos en los que, por circunstancias de hecho o de derecho, las partes se hallaren impedidas de activar el procedimiento (confr. esta S., causa “Puente, J.C. c/ Instituto de Vivienda del Ejército s/ juicio de conocimiento”, resol. del 15/6/1993).

    Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 12175/2013 EN-M§ PLANIFICACION-RESOL 915/11(EX SO1:466660/09) c/

    L.M.D. s/PROCESO DE EJECUCION A su...

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