Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 19 de Octubre de 2017, expediente CFP 006974/2014/116/CA069

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6974/2014/116/CA69 CCCF - Sala II CFP 6974/2014/116/CA69 “M.; P. S. s/caución”

Juzg. Fed. n° 11 - Sec. n° 21 Buenos Aires, 19 de octubre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El señor Defensor Oficial Auxiliar, Dr. J.M.V., a cargo de la asistencia letrada de P.S.M. apeló a fojas 41/43 el punto dispositivo I) del auto de fojas 35/36 por el que se fijó en ciento cincuenta mil pesos la caución real para que su pupilo recupere la libertad.

Cabe señalar que el encartado había hecho lo propio “in pauperis”, en oportunidad de ser notificado de la cautelar fijada por el Instructor (vide fs. 38 vta.).

El Defensor solicitó en su libelo recursivo la abreviación de plazos, lo cual fue consentido por el señor Fiscal de Cámara a fojas 47 vta. de la incidencia. El sustrato del recurso articulado se circunscribió al monto fijado por el juez de grado en concepto de caución real, considerándose excesivo.

II- El artículo 320 del ordenamiento ritual establece que la caución tiene por objeto asegurar que el imputado cumplirá las obligaciones que se le impongan y las órdenes del Tribunal. En la especie se ha dispuesto una de tipo real, la que de ningún modo puede ser de imposible cumplimiento ni puede vedarle al encartado la posibilidad de recuperar su libertad ambulatoria.

Es menester remarcar que ha transcurrido un tiempo considerable desde que el juez de grado fijó el monto de la cautelar discernida por esta Sala pese a lo cual el imputado sigue aún detenido.

Dicha circunstancia demuestra su imposibilidad material para afrontar la suma establecida de ciento cincuenta mil pesos, extremo que se condice con cuanto expusiera al ser notificado en forma personal a fojas 38 vta.: “apelo el monto no poseo tanto dinero” .

De consiguiente, no obstante mantenerse la evaluación realizada a fojas 33/vta., las...

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