Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Noviembre de 2020, expediente CIV 013657/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

13657/2018

M. P., S. R. Y OTRO c/ R., J. C. s/FILIACION

Buenos Aires, de noviembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación interpuesto por la actora y por la Sra. Defensora de Menores de primera instancia, contra el decisorio de fecha 30 de septiembre de 2020, mantenida por resolución del 7 de octubre del corriente, que reiteró que, a los fines de evaluar la procedencia de los alimentos provisorios solicitados en el marco de este proceso de filiación, debía ofrecerse la información sumaria de dos testigos.

    La Sra. Defensora de Menores e Incapaces mantuvo el recurso en su dictamen de fecha 25 de noviembre de 2020.

  2. El artículo 586 del Código Civil y Comercial faculta,

    durante el proceso de reclamación de la filiación o incluso antes de su inicio, a fijar alimentos provisorios contra el presunto progenitor, de conformidad a lo establecido en el Título VII del Libro Segundo. La normativa se complementa o se encuentra reforzada con lo previsto en el art. 664 del Título VII, relativo a la responsabilidad parental, que dispone: el hijo extramatrimonial no reconocido tiene derecho a alimentos provisorios mediante la acreditación sumaria del vínculo invocado. Si la demanda se promueve antes que el juicio de filiación,

    en la resolución que determina alimentos provisorios el juez debe establecer un plazo para promover dicha acción, bajo apercibimiento de cesar la cuota fijada mientras esa carga esté incumplida (conf.

    H., M. en H.-Caramelo-Picasso, “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”, t. II, pág.333).

    Para otorgar la posibilidad de reclamar alimentos provisorios, debe probarse sumariamente el vínculo filial que lo uniría Fecha de firma: 27/11/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    al presunto progenitor (conf. H., M., en Código Civil y Comercial de la Nación. Comentado, D.. R.L.L., 1ra.

    Ed., Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 2015, TIII, p, pág.334 y en Kemelmajer de Carlucci-H.-Lloveras, “Tratado de Derecho de Familia”, t.II, p. 820), extremo que aún no ha sido demostrado.

    R. que, en la primera providencia de fecha 17 de abril de 2018, se indicó que debía cumplirse con ese requisito y a pesar del tiempo transcurrido, ello no fue probado con cierto grado de verosimilitud, que no puede ser suplido con el mero reconocimiento del demandado de haber mantenido una relación de noviazgo de...

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