Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 23 de Agosto de 2019, expediente CIV 093492/2007/CA002

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 93492/2007 M P A Y OTRO s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 23 de agosto de 2019.- JN AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 325 por la Sra.

Defensora Pública Curadora – fundado a fs. 327/330 vta. – contra la sentencia de revisión dictada a fs. 259/262.

A fs. 337/337 vta. emite su dictamen la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

  1. Se agravia la Sra. Defensora Pública Curadora por la designación de un sistema de apoyo con representación para los actos de administración y disposición de bienes del patrimonio del causante, y para la gestión de los recursos administrativos, sociales, trámites ante organismos públicos y privados y otorgamiento de actos jurídicos, debiendo solicitar autorización judicial para los actos de disposición patrimonial. Funda su queja en que dicha modalidad de apoyo con representación no se condice con la situación personal de su defendido ni de lo que surge de los informes sociales e interdisciplinarios a los que cita y hace alusión. Entiende que el tutelado puede expresarse y dar a conocer sus deseo y voluntad, por lo que no resulta necesaria la función de apoyo con representación que la sustituya, implicando ello la aplicación del art. 32 in fine en forma encubierta. Argumenta que se estaría violando lo dispuesto por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (art. 12). Solicita la revocación de la sentencia en este punto y la designación de apoyo con función de asistencia y no de representación (ver fs. 327/330 vta.).

  2. En primer lugar, cabe remarcar que el artículo 32 del CCyCN establece que, con respecto a los actos sobre los cuales el juez Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #12731229#242230933#20190823135722528 puede disponer la restricción de la capacidad de la persona protegida, se debe designar el sistema de apoyo o apoyos necesarios, “especificando las funciones con los ajustes razonables e función de las necesidades y circunstancias de la persona.” Asimismo, “el o los apoyos designados deben promover a la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida”.

    Ello se condice con las disposiciones previstas en los artículos 2, 5, 12 incs. 2° y 4° de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante CDPD), incorporada a nuestro sistema por la Ley N° 26.378.

    Teniendo en cuenta el propósito que justifica la existencia y el diseño de las medidas de apoyo, la función será fundamentalmente de asistencia. Dicha asistencia podrá tener diversos grados. En casos excepcionales, la función de apoyo podrá ser de representación para algún acto determinado (cfr. art. 101, inc.). esto deberá estar...

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