Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Mayo de 2019
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2019 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 308/19 |
Número de CUIJ | 21 - 512356 - 6 |
Reg.: A y S t 290 p 187/190.
Santa Fe, 21 de mayo del año 2.019.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la representante del Ministerio Público de la Acusación, contra la resolución 976 de fecha 1 de noviembre de 2018, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 1 de la Provincia, doctor A., en autos "., P.R. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'M., P.R.S./ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL VÍCTIMA MENOR DE 16 AÑOS (ESTUPRO) ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE - APELADO' - (CUIJ 21-06817815-7)" (EXPTE. C.S.J. N° 21-00512356-6); y,
CONSIDERANDO:
-
Por resolución 976 de fecha 1 de noviembre de 2018, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 1 de la Provincia, doctor A., revocó parcialmente la resolución del Juez de primera instancia en cuanto había rechazado la incorporación de denuncias efectuadas por A.C.T. y la Cámara Gesell realizada a R.M.d.P.T., admitiendo las mismas para el juicio; declaró la invalidez parcial de dicha resolución, por haber omitido tratar ciertas solicitudes o requerimientos; y confirmó lo referente al careo entre S.C.V. con el encausado en los parámetros indicados (v. fs. 30/35v.).
-
Contra dicho pronunciamiento, la representante del Ministerio Público de la Acusación interpone recurso de inconstitucionalidad (v. fs. 37/50v.).
Alega que la decisión recurrida si bien no es sentencia definitiva o auto equiparable, ocasiona un gravamen irreparable, pues se encuentra en juego el respeto a la garantía del debido proceso y el cumplimiento de los principios del sistema procesal penal acusatorio santafesino, así como los derechos constitucionales y legales de las víctimas.
Manifiesta que dicho gravamen es provocado en la especie por la admisión contraria a derecho de pruebas ilegítimas. Y siendo la etapa intermedia vital para la adecuada preparación del juicio de debate, se pone en serio riesgo su correcto desarrollo, afectando la imparcialidad del juzgador y provocando potencialmente la contaminación del tribunal del juicio.
Entrando en el análisis de la procedencia de la vía recursiva, afirma que su planteo se funda en la hipótesis del artículo 1, inciso 3 de la ley 7055, en cuanto la sentencia dictada no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción.
Expone que el vicio descalificador se refleja en la labor desempeñada...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba