Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Abril de 2023, expediente CCF 005529/2017/CA004

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n°5529/2017

M. P. R. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS

YPENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 12 de abril de 2023. MR

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de grado aprobó la liquidación presentada por la doctora L.V.T., hasta la suma de $ 22.604,29 en concepto de intereses sobre honorarios e IVA, e impuso las costas por su orden (conf.

    resolución de fecha 6.10.21).

    Contra esta decisión, el demandado dedujo recurso de apelación, por considerar erróneo el cálculo de los intereses aplicados en la referida liquidación (conf. presentación del 13.10.21).

    Así las cosas, advirtiendo la doctora T. que el accionado no instó el traslado pertinente y la elevación de las actuaciones a la Cámara,

    planteó la caducidad de la segunda instancia, por haber transcurrido el lapso previsto en el artículo 310, inc. 2 del Código Procesal, desde la última actividad impulsoria (conf. escrito del día 7.6.22, según A. de la CSJN

    N° 31/20).

    Por su parte, el instituto demandado acusó la perención del incidente de caducidad, considerando que se cumplimentó el término previsto en el art. 310 inc. 4 del Código Procesal (conf. presentación datada en 2.8.22,

    según A. de la CSJN N° 31/20).

  2. Planteadas las cuestiones a resolver, corresponde recordar que este tribunal se encuentra facultado para examinar -aun de oficio- la procedencia del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta Sala, causas nro. 414/2020 del 19.8.22; 3784/2018 del 5.5.22 y sus citas, entre otras).

    Sobre esas bases, se debe señalar que la controversia de alzada se ciñe a un aspecto de la causa con monto propio. El accionado discute el cálculo de los intereses aplicados por su contraria en la liquidación practicada,

    lo cual marca el actual contenido económico o patrimonial de los presentes.

    Fecha de firma: 12/04/2023

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Y en ese sentido, la suma de $22.604,29 señalada en el memorial del día 13.10.21 dista de alcanzar el valor establecido en el art. 242

    del Código Procesal (texto según la Ley N° 26.536 y Acordadas de la CSJN N°

    45/16 B.O. 30.12.16 y 41/19 B.O. 30.12.19), aplicable al caso.

    La conclusión...

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