Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Junio de 2022, expediente CIV 019548/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

19548/2018

M., P. R. Y OTROS c/ E., F. A. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 30 de junio de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpuso el 13 de marzo de 2022

    recurso de apelación contra la decisión del 23 de noviembre de 2021,

    por la que la señora juez a quo decretó la caducidad de la instancia en estos actuados. El memorial de agravios se presentó el 21 de marzo del 2022 y fue contestado por el demandado y por la citada en garantía el 23 de marzo de 2022. La decisión fue también apelada por el Defensor de Menores de grado el 1 de diciembre de 2021 y sostenido por su colega de esta instancia en su dictamen de fecha 14

    de junio de 2022 cuyos fundamentos fueron respondidos por el demandado en su presentación de fecha 23 de junio de 2022.

  2. Para resolver en la forma que lo hizo la jueza de grado afirmó que había transcurrido el plazo legal establecido por el art. 310 inc. 1 del Código Procesal entre la última actuación que impulsó el procedimiento del 8 de febrero de 2021, en que se tuvieron por recibidas las actuaciones de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces con cargo de que oportunamente se le corriera nueva vista,

    y el planteo de caducidad del 28 de octubre del 2021. La parte recurrente afirma que a la fecha de la paralización de las actuaciones (21 de julio de 2021) no habían transcurrido los seis meses de inactividad. Sostiene que por ese motivo los autos se hallaban mal paralizados, lo que generó, a su entender, que el computo de los plazos se haya efectuado de manera errónea. Por otro lado, refiere que la oficina de notificaciones en la Provincia de Buenos Aires donde debía realizar la diligencia pendiente (notificación al demandado),

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    reanudó sus actividades en el mes de septiembre de 2021, razón por la cual no podía avanzar en el trámite de las presentes actuaciones.

    Alude también al criterio restrictivo del instituto.

  3. En cuanto a la primera de las quejas, referido a la paralización de las actuaciones, cabe señalar que contrariamente a lo manifestado ello no importó la suspensión del cómputo de los plazos de caducidad que se encontraban corriendo. Por el contrario es sabido que la paralización del expediente ocurre cuando transcurre un período sin que se active el...

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