Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 15 de Julio de 2022, expediente CIV 032418/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

32418/2021

M, P M c/ G S R s/DIVORCIO

Buenos Aires, de julio de 2022.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados en forma virtual a la Sala en virtud del recurso de apelación que interpuso el demandado S R G

    contra la resolución que lo intimó a pagar la tasa de justicia por el 100% del inmueble que le fue adjudicado.

  2. El art. 2 de la ley 23.898 dispone que a todas las actuaciones, cualquiera sea su naturaleza, susceptibles de apreciación pecuniaria se aplicará una tasa del tres por ciento (3%),

    siempre que la misma ley u otra disposición legal no establezca una solución especial para el caso. Esta tasa se calculará sobre el valor del objeto litigioso que constituya la pretensión del obligado al pago según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 9 de la referida ley, con las modalidades y excepciones previstas por ella.

    En estas actuaciones los cónyuges presentaron un convenio regulador por el cual se adjudicaron los bienes que allí denunciaron como pertenecientes a la sociedad conyugal (v. presentación del 14/5/2021).

    A los fines del pago de la tasa de justicia en la liquidación de la sociedad conyugal, se ha sostenido que corresponde computar la masa ganancial que fue objeto de liquidación (conf. art. 9 inciso “e”

    de la ley 23.898; C.N.Civil, esta Sala, in re “A.J.L. c/ B., M. F. s/

    liquidación de sociedad conyugal”, 30/09/2021; Íd., S.G.,

    c.176.965 del 16/8/95 y c. 550.474 del 29/03/10, entre muchos otros; íd., c. 386.975 del 7/11/03, íd., S.“., c. 179.533 del 27/9/95).

    Consecuentemente, hizo bien el juzgado de primera instancia en intimar al pago de la tasa de justicia tomando como base el 100% de la valuación fiscal del inmueble involucrado pues ese bien Fecha de firma: 15/07/2022

    Alta en sistema: 18/07/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

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