Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Febrero de 2018, expediente CIV 013971/2007

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I J.

M P L y otros c/ Grupo Médico S F S.A. y otros s/ daños y perjuicios

ACUERDO Nº 1/18 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 15 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “I” de la Cámara C.il, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “M P L y otros c/ Grupo Médico San F S.A. y otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs.

1175/1192 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el siguiente orde : D.. CASTRO, POSSE SAGUIER Y GUISADO.

I- La sentencia de fs. 1175/1192 admitió la demanda interpuesta contra el médico obstetra Dr. F B y Grupo Médico S F S.A. dueño del sanatorio y los condenó a pagar a los demandantes la suma de $600.000 en concepto de indemnización. Apeló la parte actora quien sostuvo su recurso a fs.

1225/1229; los agravios fueron respondidos a fs. 1286/1295, 1297/1304. También apelaron los demandados quienes fundaron sus remedios a fs. 1231/1244, fs.

1246/1258 y fs. 1260/1284, respondidos a fs. 1297/1304; 1306/1312 y 1314/1319.

A fs. 1322/1324 sostuvo el recurso interpuesto por su colega la Sra. Defensora de Menores.

  1. La secuencia de los hechos que llevaron al lamentable deceso de la Sra.

    A A O comenzó el 18 de noviembre de 2004 cuando aproximadamente a las 14 hs.

    ingresó al Sanatorio S P cursando un embarazo de nueve meses, con diagnóstico de inicio de trabajo de parto y fisura de bolsa de agua. El médico obstetra que la estaba atendiendo y a instancias de quien concurrió al establecimiento fue el Dr. F E B. Alrededor de las 20 hs. de ese mismo día se produjo el nacimiento por parto natural de una niña en perfecto estado de salud. Luego de ello, la Sra. O fue trasladada a una habitación de internación en buen estado general. Al día siguiente Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: P.E.C.P.M.G.-.F.P.S. #15038175#198469876#20180214081756855 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I -19/11/2004- comenzó a sufrir dolores abdominales y presentó fiebre. El día 21/11/2004 a las 8:30 ingresó a terapia intensiva y a las 12:50 falleció. A juicio de los demandantes, el médico y el equipo del sanatorio que atendía a la víctima fueron negligentes en su obrar y omitieron la conducta debida que hubiera sido arbitrar los medios necesarios para detectar la infección y la prescripción de un antibiótico de amplio espectro. Citaron en garantía a las respectivas aseguradoras.

    Por su parte los demandados coinciden en que el cuadro de la paciente no era diagnosticable porque carecía de los signos y síntomas esperables, los que tampoco aparecieron en los análisis de laboratorio ni en la ecografía. El Dr. B agrega que el gérmen que ocasionó la infección podría ser de portación del personal hospitalario y que, como la occisa era enfermera, pudo haberlo traído consigo.

    La sentencia en crisis encuadró el estudio de la responsabilidad del galeno y de la clínica en el ámbito contractual. El magistrado entendió que se presentaba un supuesto de estipulación en favor de tercero en el que el establecimiento médico es el estipulante, el médico el prominente y la paciente fue la beneficiaria.

    Sostuvo que la obligación del profesional debía valorarse a la luz de su responsabilidad subjetiva con fundamento en la culpa.

    El sentenciante partió de la base de que en sede penal se condenó al médico a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional y cinco años de inhabilitación especial para ejercer la medicina por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo. Consideró que aunque aquella sentencia no se encontraría firme, el 1102 del Código C.il le imponía adecuar su decisión a lo resuelto en sede criminal. Por ese motivo, -sostuvo- las circunstancias relativas al hecho principal y a la culpa del galeno no podrían revisarse. En esa perspectiva expresó que sólo habría de considerar los argumentos del perito que se pronunció en sede civil, en la medida en que no contradijeran las Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: P.E.C.P.M.G.-.F.P.S. #15038175#198469876#20180214081756855 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I pruebas avaladas por el juez penal. Esa línea argumentativa condujo al magistrado a condenar al Dr. B al pago de la indemnización.

    También condenó al centro asistencial en virtud de la obligación de seguridad que le atribuyó. Sostuvo que la clínica era responsable de que el servicio se preste en condiciones tales, en cuanto a la actuación del médico y servicios auxiliare, que el paciente no sufriría daños por deficiencias en la prestación comprometida. Entendió que probada la culpa médica, procedería también la demanda contra la entidad asistencial.

    Finalmente dispuso la extensión de la condena a las respectivas aseguradoras.

    En lo atinente a las partidas indemnizatorias, declaró la inconstitucionalidad del art. 1078 del Código C.il y en consecuencia rechazó la excepción de falta de legitimación que había propuesto la parte demandada respecto del Sr. P.M. Estableció el monto del resarcimiento por los rubros solicitados en la demanda a la fecha del hecho y manifestó que admitía desde entonces intereses a la tasa de interés activa cartera general (préstamos) del Banco de la Nación Argentina. Hizo extensiva la condena a las aseguradoras de los respectivos demandados y condenó en costas a los vencidos.

  2. El Grupo Médico S F S.A. se queja a fs. 1231/1244 de la fuerza vinculante que el magistrado atribuyó a la sentencia de condena penal. Destaca que dicha decisión no se encuentra firme, por lo que no pudo dársele el valor de cosa juzgada en los términos del art. 1102 del Código C.il. Por ese motivo considera que las conclusiones de la perito médica que se pronunció en este expediente civil -descartada expresamente por el magistrado en la medida que contradigan las pruebas avaladas por el juez penal-, debió haber sido tenida en cuenta. Ello, según argumenta el recurrente, conduciría al rechazo de la demanda, por los motivos que se estudiarán en detalle más adelante.

    Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: P.E.C.P.M.G.-.F.P.S. #15038175#198469876#20180214081756855 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Se quejan también de la declaración de inconstitucionalidad del art. 1078 del Código C.il y la admisión de la legitimación del conviviente, de los rubros y montos otorgados y finalmente de la tasa de interés y la imposición de costas.

    A fs. 1246/1258 TPC Compañía de Seguros S.A. en la misma línea argumentativa del sanatorio demandado, se queja de que no se haya atendido la pericia médica practicada en este expediente que, a su juicio, determinaría la inexistencia de culpa del médico y de nexo causal entre la muerte y la actuación del galeno. Se queja de los rubros indemnizatorios y de los intereses.

    El Dr. F E B y su aseguradora a fs. 1260/1284 también critican la sentencia por haberse fundado en la condena penal que no se encuentra firme.

    Además, impugnan la valoración de la prueba en tanto no tuvo en cuenta lo actuado en este expediente que contradice la prueba colectada en la instancia punitiva. Sostiene que la conducta se analizó con los resultados a la vista y no colocándose el juez en el momento en que el médico debió tomar la decisión, como a su juicio corresponde. Además considera que ni las pericias civiles ni las penales permiten conectar el deceso a la actuación médica.

    Lo demandantes a fs. 1225/1229 se quejan de que se hayan otorgado en concepto de resarcimiento las sumas reclamadas en la demanda. Sostienen que el monto nominal que habían solicitado ya no representa el mismo capital que en 2007 cuando fue solicitado. Afirman que la tasa de interés establecida no resulta suficiente para subsanar la pérdida de valor adquisitivo de las sumas reclamadas.

  3. Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas relativas a la responsabilidad y montos de las indemnizaciones, sería aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. A.K. de C. “La Aplicación del Código C.il y Comercial a las Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: P.E.C.P.M.G.-.F.P.S. #15038175#198469876#20180214081756855 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia allí citada), lo que excluye claramente en estos aspectos la aplicación del nuevo código.

  4. La primera queja en que coinciden los demandados es en la incidencia que se le ha dado a la sentencia penal en este juicio y ese punto ha sido determinante de la resolución en crisis por lo que la trataré en primer lugar.

    En efecto, de las cuestiones problemáticas que pueden presentarse cuando se ejercitan contemporáneamente la acción civil y la penal, las que traen los apelantes a estudio de este colegiado son la influencia del proceso penal respecto de este juicio civil y el valor de la sentencia recaída en instancia represiva con relación a la que deba dictarse en el fuero civil.

    1. La primera cuestión se encuentra en este estado fuera de debate porque ha sido zanjada a fs. 1012/1013 por este tribunal. En efecto, en esa ocasión se confirmó la decisión de la instancia de grado que dejó sin efecto la suspensión del procedimiento con sustento en el estado de la causa penal. Los extremos que allí se valoraron mantienen su vigencia ya que, como pudo presagiarse en aquélla ocasión, no sólo no se dictó en lo inmediato una decisión de cierre del procedimiento, sino que pasados casi dos años desde entonces, tampoco se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR