Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Octubre de 2019, expediente CCF 003839/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 3839/2019 -S.

I- “M.P.J.A.M. c/ OSDE s/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 4 Secretaría nº: 7 Buenos Aires, 21 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Los recursos de apelaciones interpuestos y fundados por: a) la actora a fs. 43/45 –el que fue respondido por su contraria a fs. 58/63-; y b) por la demandada a fs. 50/56 -contestado por la amparista a fs. 68/71-, contra la resolución de fs. 40/42; y CONSIDERANDO:

  1. La actora inició la presente acción de amparo –con medida cautelar- a fin de que la demandada le otorgue la cobertura del 100% de: a)

    internación en la institución de tercer nivel -con atención médica y psiquiátrica permanente- “A., en la que se encuentra internada; y b) la medicación prescripta por su médico tratante (cfr. fs. 15).

    El señor juez decidió hacer lugar –parcialmente- a la medida cautelar solicitada. Ordenó a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios otorgar la siguiente cobertura: a) del 100% de los medicamentos prescriptos por el médico tratante de la amparista; y b) de internación en la institución de tercer nivel “A., con atención médica y psiquiátrica permanente, hasta el monto que surja de las actualizaciones correspondientes a Hogar Permanente, categoría “A”, más el 35% en concepto de dependencia (cfr. fs. 40/42).

  2. La accionante solicitó la revocación –parcial- de lo decidido sobre la base de un único agravio. Aduce que la cobertura de internación debería ser integral y no con el límite que dispuso el magistrado de la anterior instancia.

  3. La demandada solicitó la revocación de la medida cautelar decretada sobre la base de los siguientes agravios: a) la resolución es arbitraria en atención a que no está fundada en los hechos de la causa más que en una forma amplia y general; b) no corresponde que su parte deba otorgar la cobertura del 100% de la cobertura de internación en el centro “A. y de los medicamentos; c) solo corresponde que su parte cubra el 100% de los medicamentos relacionados con la discapacidad de la afiliada y el resto de las drogas de conformidad con lo establecido por el P.M.O.; d) el Sr. Juez dictó una medida cautelar que coincide con el objeto de la acción de fondo, adelantando de esta forma la sentencia de mérito; y e) no se presentan los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora, necesarios para que prospere el dictado de una medida precautoria, como la presente.

  4. Primeramente, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE C.S. #33523215#242451785#20191022104149239 producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  5. En segundo lugar, cabe destacar –en lo que aquí interesa a fin de resolver la cuestión traída a conocimiento del Tribunal- que no está discutida en el “sub lite” la condición de discapacitada de la amparista (cfr. copia del certificado obrante –en copia- a fs. 3), ni su padecimiento –demencia no especificada- (cfr. fs. 3 y fs. 4) ni su afiliación a la demandada (cfr. fotocopia de la credencial a fs. 2), ni que -debido a que no es autoválida- le fue indicada internación en una institución de tercer nivel, con atención de enfermería, médica y psiquiátrica en forma permanente. Tampoco es discutido que el médico que la asiste, le prescribió la medicación que recibe para tratar su enfermedad (cfr. fs. 4).

  6. Ahora bien, se debe tratar el primer agravio de la demandada con relación al vicio de sentencia arbitraria, el que ha fundado en la interpretación del magistrado contraria a derecho y en la deficiente fundamentación de la solución adoptada. Al respecto, las quejas que se vierten o bien repiten reproches o bien exteriorizan meras discrepancias de la recurrente con los fundamentos del pronunciamiento sobre la medida precautoria decretada, sin demostrar en modo alguno que la resolución apelada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR