Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 21 de Octubre de 2014, expediente CIV 028935/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 28935/2012 Buenos Aires, de octubre de 2014.- MS AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 260/262 apelan el accionante y los codemandados S y C, quienes expresan agravios a fs.

    285/287, 273/274 y 276/279, cuyos traslados fueran contestados a fs.

    289/290, 281/284 y 292/300, siempre respectivamente.

    El accionante se queja del rechazo del daño moral que reclamara en razón de haberse admitido la excepción de prescripción interpuesta, considerando que debe revocarse en este aspecto la decisión recurrida.

    A su turno, el codemandado S vierte sus quejas en relación a la desestimación de la citación de terceros que propusiera, extremo sobre el que también insiste el codemandado C, quien –además- se agravia de la desestimación de la excepción de prescripción y el levantamiento de la inhibición general de bienes.

  2. Recurso interpuesto por el actor y el codemandado C en relación a la excepción de prescripción:

    Sabido es que la prescripción es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación civil por el transcurso del tiempo, y más precisamente esta última de carácter liberatorio, es una excepción para repeler una acción por el solo hecho que el que la entabla ha dejado durante un lapso de intentarla, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere.

    Los elementos de la prescripción liberatoria son entonces , el transcurso del tiempo y la inactividad del titular del derecho. El primero de ellos es un elemento común al instituto y varía según los casos particulares, mientras que la pasividad del acreedor, es el otro elemento fundamental que hace que el ejercicio del derecho o de su acción correspondiente obsten a que la prescripción liberatoria se concrete y produzca sus efectos propios.

    Ahora bien, la prescripción es inseparable de la acción y comienza desde que ésta existe, por lo cuál se puede decir que el curso de la misma se inicia desde que el crédito que se reclama es exigible (conf. CNCivil, S.B., 20/12/83, “Miglia, Julio A.R. c/ Diarbekirian, Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Ohanes s/ suc.”; I., S.M., “C., R.A. c/ F.O.E.C.Y.T s/

    cobro de sumas de dinero”; F.A.T.R., P.N.C., “Derecho de las Obligaciones”, Tome 3, pág. 533).

    Se ha dicho asimismo y así lo ha entendido uniformemente nuestra doctrina y jurisprudencia, como principio para la aplicación del Instituto en estudio, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR