Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 18 de Diciembre de 2015, expediente CIV 040123/2009/CA002

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “A.M. delP. de G.N. c/C., A. y otro s/ Cobro de Sumas de Dinero”, Expte. N°: 40123/2009 J.. 27 Sala “G” Relación: 40123/2009/CA2 Buenos Aires, de diciembre de 2015.- MRB VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 970/971 en cuanto rechaza las excepciones de incompetencia y falta de personería, se alza el codemandado

  2. en virtud de los fundamentos que expresó a fs.

    978/980 y merecieron la respuesta de fs. 985.

    La cuestión se integra con el dictamen de la Sra. Fiscal General obrante a fs. 996.

  3. La competencia se presenta como un presupuesto básico e ineludible para que el proceso se desarrolle y siga su curso regularmente erigiéndose su déficit en un impedimento para tales fines. En efecto, sea que se la considere como medida de la jurisdicción o bien como distribución del poder jurisdiccional realizado por las leyes de organización judicial atiende a diversos criterios, tal el caso de la materia, el grado, el valor o el territorio, y lo esencial y dirimente es que, como ámbito dentro del cual se faculta a ejercer un poder o facultad, resulta ser un requisito de la sentencia de fondo, la cual no podría ser válidamente dictada por un juez que careciera de ella (CNCiv., esta Sala “G”, R.489.062 del 18/9/07; R.494.842 del 21/11/07; R. 495.413 del 5/12/07; R. 502.362 del 5/6/08, entre muchos otros ).

    A su vez y a los fines de su determinación ha de estarse de manera preliminar al contenido y naturaleza de la pretensión deducida desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida sobre la base de los hechos expuestos en la demanda, siempre que la relación de aquéllos no sea arbitraria ni caprichosa o esté en pugna con elementos objetivos obrantes en autos.

    Fecha de firma: 18/12/2015 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA El criterio precedentemente esbozado se sustenta en los principios consagrados en los arts. 4 y 5 del Código Procesal, en tanto establecen como pautas para la determinación de la competencia la exposición de los hechos formulada en la demanda y la naturaleza de las pretensiones en ella deducidas (Colombo, C.J., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado y Comentado”, Bs. As., 1975, T: I, pág. 111 y CSJN en autos “F.K. e Hijos SRL C/ Ministerio de Gobierno de la Pcia. De Buenos Aires, del 9/12/93, ED-RG 28, pág. 88 y L.L. 1996-

    C-574; CNCiv., esta Sala “G” en R...

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