Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 16 de Abril de 2015, expediente CIV 070218/2009/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2015 |
Emisor | SALA J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. Nº 70.218/2009 “M P, E E y otro c/ Editorial Sarmiento S.A. y
otro s/ daños y perjuicios” – J.. Nº 47 nos Aires, a los 16 días del mes de abril de 2015,
reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de
pronunciarse en los autos caratulados: “M P, E E y otro c/ Editorial
Sarmiento S.A. y otro s/ daños y perjuicios”
La Dra. M. dijo:
I. Vienen las actuaciones a conocimiento del Tribunal con
motivo de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y el
Defensor de Menores e Incapaces contra la sentencia de fs. 242/250, que
hizo lugar a la demanda entablada.
Los escritos conteniendo los agravios respectivos obran a fs.
281/283, 287/288 y 300/302, cuyos respectivos traslados no fueron
respondidos. La accionada cuestiona la responsabilidad endilgada,
argumentando que ha existido una errónea aplicación de la doctrina
sentada por la Corte Suprema en el precedente C. y sucesivos
pronunciamientos que fueron precisando sus alcances, en tanto que los
accionantes y el Ministerio Público se agravian de la falta de
discriminación entre el daño psíquico y el moral, y los montos acordados.
A fs. 308 se dicta el llamado de autos a sentencia,
providencia que ha quedado firme, encontrándose las actuaciones en
estado de resolver las cuestiones propuestas por las partes.
II. Resulta menester atender en primer término a las quejas
planteadas por la accionada a fin de establecer su responsabilidad por la
publicación efectuada en el diario Crónica del día 17 de noviembre de
2007 que aludió, identificándolos, a los progenitores de la pequeña L D
como autores de su homicidio, titulando la nota “Salvaje filicidio en
Ezeiza”.
Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J En distintas oportunidades hemos tenido ocasión de reseñar
la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en
materia de responsabilidad de los medios de prensa (C.N.Civ., esta S.,
1/3/2010, Expte. Nº 39.999/2005, “H. de B., I. c/Arte Gráfico Editorial S.A.
Diario Clarín y otro s/ daños y perjuicios”; Idem., id., 18/06/2013 Expte. Nº
24.724/2006 “C., Elba Luz c/ Editorial Amfin S.A. d/ daños y
perjuicios”) y más recientemente en un caso que la propia actora refiere
en sus agravios, bien que en un aspecto diverso al que aquí se trata (id.,
id., 31/8/2012, “K., A. P. c. Yahoo de Argentina S. R. L. y otro”).
Tradicionalmente la Corte Suprema ha fijado de modo
enfático el valor especial que reviste la libertad de expresión en el sistema
institucional diseñado por la Constitución Nacional: "entre las libertades
que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que
poseen mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo
existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal.
Incluso no sería aventurado afirmar que, aun cuando el art. 14 enuncie
derechos meramente individuales, está claro que la Constitución al
legislar sobre libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia
esencia democrática contra toda posible desviación tiránica" (Fallos:
248:291).
En virtud de tal principio, el Tribunal ha formulado la regla según la
cual "...si bien es cierto que la protección constitucional no debe cubrir la
conducta delictuosa de los diarios, ella sí debe imponer un manejo
especialmente cuidadoso de las normas y circunstancias relevantes para
impedir la obstrucción o entorpecimiento de la prensa libre y sus
funciones esenciales (Fallos: 257:308).
La doctrina “Campillay” (Fallos, 308:789), invocada por la
recurrente, fue precisada en sucesivos fallos de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, procurando armonizar los diversos valores
constitucionales en juego en los casos en que se plantea la
responsabilidad civil o penal de los medios periodísticos en la
reproducción de noticias inexactas emitidas por otras fuentes, sean falsas
o erróneas.
Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J En dicho caso se estableció que “la exigencia de que el
desenvolvimiento de la prensa resulte veraz, prudente y compatible con el
resguardo de la dignidad individual de los ciudadanos, impidiendo la
propalación de imputaciones falsas o que puedan dañarla
injustificadamente, no implica imponer a los responsables el deber de
verificar en cada supuesto la veracidad de la información o noticia sino de
adecuarla, primeramente, a los datos suministrados por la propia realidad,
sobre todo si se trata de noticias con evidente potencialidad calumniosa o
difamatoria, y en todo caso, el deber de difundir el informe atribuyendo su
contenido a la fuente, utilizando el tiempo potencial o guardando reserva
sobre la identidad de los implicados (considerando 7º).” Este criterio fue
reiterado con posterioridad hasta el presente en distintos
pronunciamientos (confr. Fallos: 310:508; 315:632; 316:2394 y 2416;
317:1448; 319:2965; 321:3170; 324:2419 y 325:1227, entre otros).
El propio antecedente invocado sostiene que los periodistas y los
medios de comunicación deben extremar los recaudos para ejercer
regularmente su derecho de trabajar sin agraviar a terceros, y que el
derecho a expresarse por los medios de comunicación no es absoluto e
impone las responsabilidades ulteriores que puedan generarse "a raíz de
los abusos producidos mediante su ejercicio", ya que "no puede
extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes
derechos constitucionales entre los cuales se encuentra el de la
integridad moral y el honor de las personas" (C. S. J. N., "C., Julio
C. c. La Razón, Crónica y Diario Popular").
Según se desprende de este fallo y de los subsiguientes" Triacca" y
"Espinosa", los requisitos para que el informador quede exonerado de
responsabilidad son:
-
Transcripción sustancialmente fiel de lo expresado por
otro que constituye la noticia. Ello no implica necesariamente su
transcripción textual.
-
Atribución sincera de la noticia a la fuente informadora, de
forma que aquélla deje de ser propia del medio. De esta forma, se
transparenta el origen de la información y se permite a los lectores
Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J relacionarla no con el medio a través del cual las han recibido, sino con la
específica causa que la ha generado.
-
Omisión de la identidad de los implicados, puesto que si
se deja en reserva la identidad de éstos, no habría honor personal alguno
que en concreto se hubiese dañado.
-
Uso de un tiempo de verbo potencial, ya que faltaría el
mencionado carácter asertivo.
Paralelamente, la...
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