Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 16 de Abril de 2015, expediente CIV 070218/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. Nº 70.218/2009 “M P, E E y otro c/ Editorial Sarmiento S.A. y

otro s/ daños y perjuicios” – J.. Nº 47 nos Aires, a los 16 días del mes de abril de 2015,

reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara

Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de

pronunciarse en los autos caratulados: “M P, E E y otro c/ Editorial

Sarmiento S.A. y otro s/ daños y perjuicios”

La Dra. M. dijo:

I.­ Vienen las actuaciones a conocimiento del Tribunal con

motivo de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y el

Defensor de Menores e Incapaces contra la sentencia de fs. 242/250, que

hizo lugar a la demanda entablada.

Los escritos conteniendo los agravios respectivos obran a fs.

281/283, 287/288 y 300/302, cuyos respectivos traslados no fueron

respondidos. La accionada cuestiona la responsabilidad endilgada,

argumentando que ha existido una errónea aplicación de la doctrina

sentada por la Corte Suprema en el precedente C. y sucesivos

pronunciamientos que fueron precisando sus alcances, en tanto que los

accionantes y el Ministerio Público se agravian de la falta de

discriminación entre el daño psíquico y el moral, y los montos acordados.

A fs. 308 se dicta el llamado de autos a sentencia,

providencia que ha quedado firme, encontrándose las actuaciones en

estado de resolver las cuestiones propuestas por las partes.

II.­ Resulta menester atender en primer término a las quejas

planteadas por la accionada a fin de establecer su responsabilidad por la

publicación efectuada en el diario Crónica del día 17 de noviembre de

2007 que aludió, identificándolos, a los progenitores de la pequeña L D

como autores de su homicidio, titulando la nota “Salvaje filicidio en

Ezeiza”.

Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J En distintas oportunidades hemos tenido ocasión de reseñar

la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en

materia de responsabilidad de los medios de prensa (C.N.Civ., esta S.,

1/3/2010, Expte. Nº 39.999/2005, “H. de B., I. c/Arte Gráfico Editorial S.A.

Diario Clarín y otro s/ daños y perjuicios”; Idem., id., 18/06/2013 Expte. Nº

24.724/2006 “C., Elba Luz c/ Editorial Amfin S.A. d/ daños y

perjuicios”) y más recientemente en un caso que la propia actora refiere

en sus agravios, bien que en un aspecto diverso al que aquí se trata (id.,

id., 31/8/2012, “K., A. P. c. Yahoo de Argentina S. R. L. y otro”).

Tradicionalmente la Corte Suprema ha fijado de modo

enfático el valor especial que reviste la libertad de expresión en el sistema

institucional diseñado por la Constitución Nacional: "entre las libertades

que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que

poseen mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo

existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal.

Incluso no sería aventurado afirmar que, aun cuando el art. 14 enuncie

derechos meramente individuales, está claro que la Constitución al

legislar sobre libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia

esencia democrática contra toda posible desviación tiránica" (Fallos:

248:291).

En virtud de tal principio, el Tribunal ha formulado la regla según la

cual "...si bien es cierto que la protección constitucional no debe cubrir la

conducta delictuosa de los diarios, ella sí debe imponer un manejo

especialmente cuidadoso de las normas y circunstancias relevantes para

impedir la obstrucción o entorpecimiento de la prensa libre y sus

funciones esenciales (Fallos: 257:308).

La doctrina “Campillay” (Fallos, 308:789), invocada por la

recurrente, fue precisada en sucesivos fallos de la Corte Suprema de

Justicia de la Nación, procurando armonizar los diversos valores

constitucionales en juego en los casos en que se plantea la

responsabilidad civil o penal de los medios periodísticos en la

reproducción de noticias inexactas emitidas por otras fuentes, sean falsas

o erróneas.

Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J En dicho caso se estableció que “la exigencia de que el

desenvolvimiento de la prensa resulte veraz, prudente y compatible con el

resguardo de la dignidad individual de los ciudadanos, impidiendo la

propalación de imputaciones falsas o que puedan dañarla

injustificadamente, no implica imponer a los responsables el deber de

verificar en cada supuesto la veracidad de la información o noticia sino de

adecuarla, primeramente, a los datos suministrados por la propia realidad,

sobre todo si se trata de noticias con evidente potencialidad calumniosa o

difamatoria, y en todo caso, el deber de difundir el informe atribuyendo su

contenido a la fuente, utilizando el tiempo potencial o guardando reserva

sobre la identidad de los implicados (considerando 7º).” Este criterio fue

reiterado con posterioridad hasta el presente en distintos

pronunciamientos (confr. Fallos: 310:508; 315:632; 316:2394 y 2416;

317:1448; 319:2965; 321:3170; 324:2419 y 325:1227, entre otros).

El propio antecedente invocado sostiene que los periodistas y los

medios de comunicación deben extremar los recaudos para ejercer

regularmente su derecho de trabajar sin agraviar a terceros, y que el

derecho a expresarse por los medios de comunicación no es absoluto e

impone las responsabilidades ulteriores que puedan generarse "a raíz de

los abusos producidos mediante su ejercicio", ya que "no puede

extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes

derechos constitucionales entre los cuales se encuentra el de la

integridad moral y el honor de las personas" (C. S. J. N., "C., Julio

C. c. La Razón, Crónica y Diario Popular").

Según se desprende de este fallo y de los subsiguientes" Triacca" y

"Espinosa", los requisitos para que el informador quede exonerado de

responsabilidad son:

  1. Transcripción sustancialmente fiel de lo expresado por

    otro que constituye la noticia. Ello no implica necesariamente su

    transcripción textual.

  2. Atribución sincera de la noticia a la fuente informadora, de

    forma que aquélla deje de ser propia del medio. De esta forma, se

    transparenta el origen de la información y se permite a los lectores

    Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J relacionarla no con el medio a través del cual las han recibido, sino con la

    específica causa que la ha generado.

  3. Omisión de la identidad de los implicados, puesto que si

    se deja en reserva la identidad de éstos, no habría honor personal alguno

    que en concreto se hubiese dañado.

  4. Uso de un tiempo de verbo potencial, ya que faltaría el

    mencionado carácter asertivo.

    Paralelamente, la...

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