Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 1 de Febrero de 2019, expediente CIV 056175/2006/CA002

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte.56.175/2006 (J.108) “M.P.D.C/ A.R.O.R. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Expte.51.763/2010 “CHALHUB FRAU ADRIANA VILMA C/ OCHO ARMANDO RAMON RITO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 1 días del mes de febrero de dos mil diecinueve reunidos en acuerdo los S..

Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil S. "E"

para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “M.P.D.C/

A.R.O.R. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” y “.F.A.

  1. C/ O.A.R.R. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia única corriente a fs.1938/1962 del primero el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    La sentencia apelada es arreglada a derecho?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS.

    RACIMO.GALMARINI.

    A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:

    I.La sentencia única de fs.1938/1962 de los autos “M.P.D.c/O.A.R.R.y otros s/ daños y perjuicios”, reproducida a fs.1186/1210, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a R.R.O.R.

    y a P.M.M. a abonar a P.D.M. la suma de $159.241,58, con más sus intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la producción del daño y hasta su efectivo pago y las costas del juicio. Y en los autos “C.F.A.

  2. c/O.R.A. y otros”, condenó a O. y a P.M.M. a abonarle a la actora la suma de $184.000, con más sus intereses a la tasa antes indicada y las costas del juicio.

    De dicho pronunciamiento se agravia la demandada y su aseguradora, quien cuestiona la responsabilidad que se le atribuye, como así también la tasa de interés fijada. También lo hace la actora en los autos “C.F., A.c.O., quien se queja del quantum resarcitorio, que considera exiguo, como así también a la denegatoria del rubro tratamiento psicológico Fecha de firma: 01/02/2019 Alta en sistema: 05/02/2019 Firmado por: F.M.R. - JUEZ -, Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #14178813#225645485#20190201130806019 y pérdida de chance. Obvias razones de método imponen el tratamiento, en primer lugar, de lo atinente a la responsabilidad.

  3. Luego de analizar puntillosamente la prueba producida el a quo concluyó que el único responsable del accidente múltiple en el que intervinieron el vehículo Daihatsu Applause patente ANZ-417 conducido por P.D.M. fue el conductor del camión M.B.R. 454 que embistió con su parte frontal al lateral derecho del Daihatsu que circulaba por el carril izquierdo. Y luego se desplazó a la derecha, embistiendo a la señora C.de C. y al vehículo Fiat 147, recién estacionado por ella sobre la mano derecha de la calle D.Q. de la ciudad de Córdoba, por la que circulaban los tres vehículos, a unos doce metros antes de la intersección con la calle C.P..

    También valoró la falta de actividad probatoria de los accionados para acreditar los eximentes de responsabilidad que alegaron.

    Sostiene la demandada y su aseguradora que de la causa penal surge claramente la culpa de la Sra. C., conductora del Fiat 147.

    No comparto tal afirmación. Aún cuando es cierto que el ancho de la avenida D.Q. es de solo dos carriles de circulación por mano, y que de las fotografías de fs.1067/74, que corresponden a la causa penal aquí fotocopiada surge que el vehículo de C. se encontraba estacionado contra el cordón de la acera, justo a la altura de un cartel con indicación de prohibido estacionar (fs.1073), lo cierto es que -como señaló

    el experto y se hizo eco el a quo- aquí no se trata de juzgar la falta administrativa en que habría incurrido ésta, sino de establecer si su presencia constituía o no un obstáculo insalvable, con incidencia causal en el accidente.

    Según admiten los apelantes, el camión circulaba por el carril derecho y lo precedía en su marcha el Fiat 147. Por el carril izquierdo lo hacía el Daihatsu Aplausse, conducido por la Sra. M.. Ello indica que su conductor –O.- bien pudo advertir el momento en que el Fiat se detuvo, su conductora abre la puerta del lado izquierdo, desciende del vehículo, cierra la puerta, ya de pie se apoya de espaldas sobre la misma puerta esperando Fecha de firma: 01/02/2019 Alta en sistema: 05/02/2019 Firmado por: F.M.R. - JUEZ -, Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #14178813#225645485#20190201130806019 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E que pasaran los vehículos para poder cruzar la calle, según dichos de E.R., su acompañante (fs.1147/48 de los autos “C.”).

    Frente a ello, parece claro que el factor sorpresa no puede invocarse. Ello, más allá de que C. afirma haber hecho la señal de detención, lo que no acreditó.

    El Daihatsu, no está discutido, circulaba por el carril izquierdo, por lo que es evidente que el camión se abrió hacia su izquierda, lo embistió, para luego embestir frontalmente a la señora C. y a la parte media del lateral izquierdo de su vehículo.

    El estudio accidentológico efectuado en sede penal por el ingeniero R.O. también llega a la conclusión de que el camión M.B. actuó como embistente mecánico del Daihatsu Aplause, aunque con relación al Fiat nada concluye, a salvo que el conductor del camión “posiblemente al percibir la presencia de una persona de pie junto al Fiat 147” hace una maniobra evasiva consistente en un cambio de dirección hacia su izquierda, pero en esos instantes el camión era sobrepasado por el Daihatsu, ante lo cual el chofer del camión efectúa un frenado enérgico, pero debido al escaso espacio-tiempo se produce el embestimiento por parte del camión a la persona que se encontraba junto al Fiat 147 (ver fs.1084/86 de los autos C.).

    La pericia técnica a que aluden los apelantes, se trata de un informe unilateralmente acompañado por M. a la causa penal, suscripto por el ingeniero S.A. quien, por lo demás, concluye que el efecto embestimiento fronto lateral DD por parte del Camión MB 1114, tuvo por “Causa”, además de la imponderable interdicción de la Sra. C.F.en el normal derrotero del mismo “la falta del total control conductivo del operador del MB1114”. De allí que no pueda otorgársele credibilidad a dicho informe que, obviamente, intenta excusar a M.. Ello, más allá de que los apelantes tampoco achacan la culpa a dicha actora.

    Se afirma que ante la imprevista detención del Fiat 147 era imposible que el camión continuara su marcha normal. Se dice que no había espacio físico para su paso sin que se abriera impactando contra el Daihatsu.

    Fecha de firma: 01/02/2019 Alta en sistema: 05/02/2019 Firmado por: F.M.R. - JUEZ -, Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #14178813#225645485#20190201130806019 Sin embargo, ninguna crítica se hace a las conclusiones de la pericia accidentológica vial glosada a fs.1083/86 que el juez transcribe, conforme a la cual este señala, en lo pertinente, “en determinado momento, posiblemente al percibir la presencia de una persona de pie junto al Fiat 147 que se encontraba detenido sobre el margen sur de la vía, el conductor del camión realiza una maniobra evasiva consistente en un cambio de dirección hacia su izquierda; pero en esos instantes el camión era sobrepasado por el Daihatsu Aplausse, ante esto es que el chofer del camión efectúa un frenado enérgico, pero debido al escaso espacio-tiempo se produce el embestimiento por parte del camión a la que se encontraba junto al Fiat 147 y el impacto de una zona del lateral izquierdo del camión con la parte lateral derecha zona media del Daihatsu; co mo consecuencia de este impacto, la conductora del Daihatsu pierde el control de su conducido y se dirige hacia el cardinal sur impactando con una de sus ruedas el cordón sur a una distancia de 5.50 metros del cordón oeste de la calle C.P., para finalmente dirigirse hacia la zona de la ochava Sur-Este de la Av. D.Q. y C.P., impactando con el cordón y luego con el cartel indicador del nombre de las arterias, para finalmente quedar detenido en la posición documentada en el plano de la policía judicial de fs.50” .

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR