Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Septiembre de 2018, expediente CIV 081705/2015

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 81705/2015. M, P. Y OTRO c/ R, A. s/ALIMENTOS Buenos Aires, 26 de septiembre de 2018.- RM fs. 2151 AUTOS y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra el decisorio de fojas 2124/25.

El último párrafo del art. 644 del CPCN, en su parte pertinente dispone que: "…las cuotas mensuales a que se refiere este artículo, como también las suplementarias previstas en el siguiente, devengarán intereses desde la fecha fijada en la sentencia para el pago de cada una de ellas."

Se aplica este criterio exclusivamente para los juicios de alimentos, dada su naturaleza jurídica y perentoriedad.

Las cuotas alimentarias devengan intereses moratorios, produciendo su mora desde la fecha en que ésta debió ser pagada (B.G.A., "Régimen Jurídico de los Alimentos", Ed. Astrea, pág. 380, ídem B.C., "Prestación alimentaria", Régimen Jurídico – Aspectos legales, jurisprudenciales, doctrinales y prácticos, Ed. Universidad, pág.899).

La constitución en mora del obligado al pago de alimentos se produce desde la mediación, que opera como interpelación. En consecuencia, a partir de ese momento deben correr intereses hasta el momento del efectivo pago.

Esta sala ha sostenido reiteradamente, en cuanto al momento a partir del cual debe operar la retroactvidad de la sentencia de alimentos, que a partir de la reforma de la ley 24.573 que impuso la obligatoriedad de la mediación previa, el alcance del art.

644 del Código Procesal debía reinterpretarse, extendiéndose a la fecha de inicio de la mediación los efectos de la sentencia (esta sala in re “S.J., A.B.M. c/ G., J.” del 4/6/1998, LL 1999-B-441; R. 445.956, Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 01/10/2018 Firmado por: C.M.K., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., #27728141#216883204#20180924101738517 R., M. delC. c/J., A.B. s/ alimentos” del 7/7/2006; R. 477.790, “L., L.L. c/O., E.G. s/ Alimentos” del 20/7/2007, entre otros), solución ésta que actualmente se encuentra expresamente prevista toda vez que la Ley 26.589 modificó el art. 644 mencionado, que dispone ahora que la suma que se fije en concepto de cuota alimentaria deberá

abonarse “desde la fecha de interposición de la mediación”.-

Se señala también que la sentencia que fija los alimentos es de carácter declarativa y retroactiva en cuanto a sus efectos. La jurisprudencia es conteste en afirmar que respecto de las cuotas anteriores...

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