Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 29 de Mayo de 2020, expediente CIV 054784/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Exp. Nº 54.784/2018

Autos: “M., P. C. P. c/

  1. , C.G. s/ escrituración”.

    J.. 48

    Buenos Aires, Mayo 29 de 2020.

    AUTOS Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Contra el pronunciamiento dictado a fs. 592, la parte actora interpuso recurso de reposición con el de apelación subsidiaria. Se desestimó el primero de los planteos y, por tal motivo, se habrá de tratar el segundo.

    Presentados los fundamentos (fs. 593/594), se corrió

    traslado y no fueron contestados.

  3. En el decisorio atacado, el Sr. Juez “a quo” dispone que previo al dictado de la sentencia de autos, se realicen los trámites correspondientes a la inscripción de la cancelación de la hipoteca que da cuenta el informe de dominio agregado a las actuaciones (confr.

    fs.585/587).

    Se agravia el accionante pues sostiene que la cancelación de la hipoteca es un acto unilateral del acreedor hipotecario, agregando que la deudora (aquí demanda) parecería no tener ningún interés en instar dicho trámite.

    Agrega la recurrente que ella es totalmente ajena a la relación contractual que existió entre las partes mencionadas en el párrafo anterior y carece de legitimación para instar todo trámite al respecto.

    Pretende que se dicte sentencia ordenando, en su caso,

    registrar la cancelación de la hipoteca al momento de efectuarse la escritura traslativa de dominio y no como previo al dictado de la sentencia, estableciendo un apercibimiento de otorgar la cancelación y la escritura traslativa por cuenta de los deudores de dichas obligaciones.

    Eventualmente, pide que se intime al Banco -- a inscribir la cancelación de la hipoteca en el plazo que se indique con apercibimiento de astreintes, para el caso de incumplimiento.

  4. En autos se dispuso la clausura del período probatorio y presentó alegato la parte actora (confr. fs. 554 y 557). Se advirtió la Fecha de firma: 29/05/2020

    Alta en sistema: 02/06/2020

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    existencia de un mutuo hipotecario donde se ofrecía en garantía el inmueble de autos, celebrado entre los demandados y el Banco -- antes de la firma del boleto de compraventa que motivó esta litis, el cual contenía una cláusula de prohibición de enajenar si no mediaba expresa autorización para ello del acreedor hipotecario y en consecuencia, el Juez de grado dispuso la citación de este...

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