Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 18 de Septiembre de 2014, expediente CIV 073263/2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “A. M. P. C/ NUEVOS RUMBOS SATACIFI Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 18 días del mes de septiembre de dos mil catorce reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala "E" para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “A. M.

P. C/ NUEVOS RUMBOS SATACIFI Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs. 381/387 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. R.. C..

D..

A la cuestión planteada el Dr. Racimo dijo:

  1. La sentencia de fs. 381/387 hizo lugar a la demanda intentada por M.P.A. contra Nuevos Rumbos SATACIFI y L.R.C., propietaria y chofer, por considerarlos responsables de los perjuicios que sufrió el día 6 de agosto del año 2007, al caerse del interno n°60 de la línea de colectivos n°132, de propiedad de la accionada, señala que mientras intentaba descender de dicha unidad y encontrarse con un pie en la acera y otro en el estribo, el chofer inició la marcha, provocando la pérdida del equilibrio. Como consecuencia de ello los condenó a todos, incluída la citada en garantía, a pagarle la suma de $64.200, con más sus intereses, según pautas que indicó, y las costas a cargo de los vencidos.

    Fecha de firma: 18/09/2014 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA De dicho pronunciamiento se agravian la demandada y la aseguradora cuyas quejas en primer lugar se centran en la atribuida responsabilidad de ambos, al sostenerse que el demandado no fue correctamente notificado de la audiencia de absolución de posiciones, por lo que mal puede haberlo tenido el juez por confeso en la sentencia de fs.

    381. Achaca defectos con relación a la cédula que fuera confeccionada por el juzgado y que afirma, no contenía el apercibimiento previsto en el art.

    417 del CPN. Luego se agravia de la extensión de la condena a la aseguradora citada en garantía, aduciendo que no tuvo en cuenta la aplicación del plenario O. y G. en cuanto a la franquicia como límite de cobertura. Por su parte la actora, se queja por los importes reconocidos por incapacidad sobreviniente y por daño moral, que considera reducidos y también por la tasa de interés fijada, solicitando que los mismos se computen desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Por su parte, la actora se agravia por el monto indemnizatorio fijado por incapacidad sobreviniente y daño moral, que estima reducido y por la tasa de interés fijada por el juez.

  2. En cuanto a la nulidad que la demandada pretende introducir en esta instancia, cabe observar que de la cédula obrante a fs.

    126, y especialmente a fs. 126 vta., surge que la misma contiene el apercibimiento de “tenerlas por confesas según el art. 417 del Código Procesal”, y que fue dirigida al codemandado en forma correcta al domicilio constituido, ya que actúa por derecho propio.

    Igualmente y en cuanto a la notificación de esta audiencia en una sola cédula a todos los interesados, nótese que la parte que se agravia Fecha de firma: 18/09/2014 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E de ello en esta instancia por la nulidad de ese acto por el resultado que produjo en la...

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