Sentencia de SALA II, 25 de Octubre de 2013, expediente CCF 005302/2011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 5302/2011

O. A. M. C/ OSPECON S/ SUMARÍSIMO

Buenos Aires, 25 de octubre de 2013.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 152 -cuya expresión de agravios obra a fs. 155/157vta., la que fue replicada a fs. 163/165vta. y por la Sra. Defensora Pública Oficial a fs. 174-

contra la sentencia dictada en autos a fs. 145/148vta., oído que fue el Sr.

Fiscal General ante esta Cámara con su dictamen de fs. 170/vta. y,

CONSIDERANDO:

1) Que los señores M.O.R. y P.A.G. -padres de la menor M.

O. A.- iniciaron en representación de ésta la presente acción de amparo contra la Obra Social del Personal de la Construcción (OSPECON) a fin de obtener la cobertura integral del medicamento “Naglazyme” en la dosis requerida para el tratamiento de la enfermedad que padece la menor (Síndrome de M.L. o Mucopolisacaridosis Tipo VI).

Señalaron que ante la prescripción efectuada por el médico tratante, solicitaron la provisión del medicamento a la accionada, luego de un largo proceso de evaluación de la auditoría médica y con el visto bueno del médico pediatra prestador de la obra social, el trámite concluyó con un indefinido silencio por parte de aquella.

Expusieron que ante ello intimaron mediante carta documento a que se expida sobre la cobertura pretendida mas la emplazada negó la misma basándose en que en los países de alta vigilancia sanitaria la droga está

aprobada para pacientes mayores a 5 años; que dicha aprobación se sustenta en estudios que muestran que los beneficios esperables en pacientes mayores de cinco años son superiores a los potenciales riesgos y que la recomendación de uso en menores de esa edad es en los casos graves.

Fundaron derecho; ofrecieron prueba y solicitaron una medida cautelar en igual sentido.

2) Que el magistrado interviniente dio intervención al Cuerpo Médico Forense. Dicho cuerpo dictaminó que la indicación médica de Neglazyme NR se encuadra como una prescripción de uso compasivo y que existe un racional y significativo nivel de evidencia científica que permite 1

concluir –con alto grado de verosimilitud- que la enzima galsulfasa o arilsulfatasa B recombinante puede ser efectiva para la paciente M., en razón de la mucopolisacaridosis T. VI que presenta para la cual está

taxativamente indicada la terapia de sustitución enzimática con la mentada medicación (ver fs. 61/69).

3) Que a fs. 70/71vta. el señor juez a quo hizo lugar a la medida cautelar peticionada, decisorio que fue...

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