Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 13 de Mayo de 2019, expediente CFP 003613/2017/7/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3613/2017/7/CA1 CCCF-Sala I CFP 3613/17/7/CA1 “M N y otros s/ procesamiento”

Juzgado Nro. 7 - Secretaría Nro. 14 Buenos Aires, 13 de mayo de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 38/39; 40/43; 44/46 y 47/57 por las defensas de G R, J.M. M C, H M P, C R y C S respectivamente, contra el auto de fs. 1/36 .que dispuso el procesamiento de los nombrados por considerarlos partícipes necesarios del delito de trata con fines de explotación sexual, agravado por el medio utilizado –aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas- por concurrencia de tres o más víctimas y con concurrencia de tres o más explotadores (artículo 45, 145 ter incisos 1, 4, 5 y ante último párrafo del Código Penal).

    Asimismo la defensa de N G y J E M, recurre a fs.

    58/67 el auto mencionado que dispuso el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados por ser considerados autores penalmente responsables del delito de trata con fines de explotación sexual, agravado por el medio utilizado –aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas- por concurrencia de tres o más víctimas y con concurrencia de tres o más explotadores (artículo 45, 145 ter incisos 1, 4, 5 y ante último párrafo del Código Penal).

    Por otra parte el embargo fue recurrido por el Dr.

    K. -en representación de C R y C S-, por el Dr. Arigós –por la defensa de H.P.- y por el Dr. Rabin como defensor de G R.

  2. Se inician las presentes actuaciones con fecha 21 de mayo de 2017 en virtud de la denuncia efectuada a través de la línea 145 del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Fecha de firma: 13/05/2019 Alta en sistema: 14/05/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #33414844#234215568#20190513122940309 Personas Damnificadas por el delito de Trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, alertando sobre la existencia de un bar denominado “Lola” donde habría mujeres jovencitas ejerciendo la prostitución.

    Paralelamente, la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas del Ministerio Público de la Nación recibió

    un llamado telefónico anónimo quien manifestó que en la Av. J.B.A. esquina J.M. de esta Ciudad habría trata de personas y prostitución.

    Durante el transcurso de la pesquisa fueron remitidos y se acumularon numerosos expedientes por conexidad, entre ellos expte. 10/14 del registro del Juzgado 9, Secretaría 18; expte. 18.155 del Juzgado de Instrucción 27; expte. 13.344 el Juzgado Federal 1; expte. 37.706/12 del Juzgado Nacional en lo Correccional 14; expte. 13.375/13 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 6; exptes. 4290/14 y 10497/16 del Juzgado Federal 7, Secretaría 14.

    Así, se ordenaron discretas tareas de investigación a fin de constatar la hipótesis denunciada.

    De este modo, fue posible corroborar la existencia de los prostíbulos “Lola” –ubicado en la Av. J.B.A. 3100- y “Victoria” –sito en V. 64 de esta Ciudad- y establecer que allí

    funcionaban ambos locales, como lo que normalmente se conoce como ‘cabaret’.

    De este modo, las tareas llevadas a cabo dieron como resultado que en ambos lugares había mujeres que realizaban “pases” con “clientes”, y habrían estado obligadas a concurrir a un albergue transitorio determinado donde se concretaba.

    Además, las puertas de entrada y salida de los locales eran continuamente monitoreados por personal de seguridad y cámaras.

    Las mujeres debían recibir el dinero y entregar un alto porcentaje a los encargados de los lugares investigados –las Fecha de firma: 13/05/2019 Alta en sistema: 14/05/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #33414844#234215568#20190513122940309 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3613/2017/7/CA1 averiguaciones aluden a que un 50 por ciento de dinero era entregado-.

    Así, en función del caudal probatorio, se procedió a librar orden de allanamiento sobre los inmuebles objeto de investigación, siendo que el local identificado como “Lola” fueron halladas el día 1/2/17 y 20/3/17 la presencia de catorce mujeres, y nueve en el registro de fecha 16/3/19 (fs.1380/1381vta.).

    En las entrevistas que mantuvieron con las profesionales del programa de trata, cuatro de las mujeres encontradas el día 1/2/17 aseguraron ser clientas del bar, agregando que no hacían “pases”. Otra de ellas dijo que si bien se encontraba en situación de prostitución, estaba en el local en calidad de clienta y que no tenía ningún tipo de dependencia con los encargados (ver fs. 1380/vta.).

    Dos mujeres manifestaron ser meseras.

    Por otro lado, siete de las mujeres que estaban en el local el día del allanamiento efectuado con fecha 20/3/17 refirieron que habían ido a tomar algo a ese bar, y una – G R- dijo ser mesera (ver fs. 1381/vta).

    En cuanto a las mujeres encontradas en la inspección del día 16/3/19, todas ellas negaron encontrarse en situación de prostitución (ver fs. 1751/1756).

    El informe de los profesionales del PNR concluyó

    que “ la omisión de información de los lugares allanados se encontraría vinculada al temor de las mujeres a que se produzca la clausura del lugar, y consecuente pérdida de la única fuente de ingresos económicos. Por tal motivo, brindan relatos precisos y/o estereotipados con el fin de e intentar evitar aquellas medidas que consideran perjudiciales y -que impactan en forma directa en su capacidad de obtener recursos económicos- , como por ejemplo la clausura del local (…)”. También se dijo que “(…) El aleccionamiento suele efectuarse con clara intención de ocultar, a través de tales dichos, la verdadera explotación sexual de las mujeres que concurren a tales sitios, presumiblemente con el fin último de Fecha de firma: 13/05/2019 Alta en sistema: 14/05/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #33414844#234215568#20190513122940309 evitar la responsabilidad legal que le/s competería si las condiciones efectivas de funcionamiento quedaran expuestas mediante los relatos” (Cfr fs. 1751/1756).

    Se atribuyó a N G M y a J E M: “(…) haber formado parte al menos desde el año 2012 a la fecha, en carácter de organizadores o líderes junto con M G U y J.M. U, de una organización criminal, sostenida en el tiempo, destinada a realizar, al menos, las actividades ilícitas desarrolladas a continuación: captar, trasladar, acoger y explotar sexualmente al menos a 65 mujeres, que por su condición de migrantes, menores de edad o pobreza se encontraban en situación de vulnerabilidad. Las 65 víctimas fueron identificadas en los diversos allanamientos e inspecciones producidos desde el año 2012 a la fecha, en los locales nocturnos conocidos como “LOLA”, sito en Av. J.B.A.#., “VICTORIA” –ex LULU-, sito en V. ##, “ARIES” sito en Av. J.B.A.#., “CAMOON” sito en Av. J.B.A. #### y “MORENA”

    sito en V. ###. Las víctimas eran explotadas a través del ejercicio de la prostitución. Debían recibir el dinero y entregar un alto porcentaje del mismo –las averiguaciones aluden al 50%- a los encargados en un sobre. Las mujeres eran controladas con una planilla donde se detallaba su nombre, horario de entrada y salida, numero de habitación del albergue transitorio y precio. Además, las puertas de entrada y salida de los locales nocturnos eran continuamente monitoreadas por personal de seguridad y cámaras.

    Los prostíbulos y albergues transitorios actuaban de modo organizado. Los encuentros sexuales pactados en VICTORIA se concretaban en un primer momento en V. ## -incluso V. ## y V. ## estaban comunicados- y posteriormente en Bolivia ## y los pactados en LOLA en el albergue transitorio denominado “La Perla”

    sito en Portela ###, ambos contiguos a los locales nocturnos, lo que indica el grado de control sobre la actividad a la que eran sometidas las mujeres. Se tiene constancia de la privación de la libertad de una mujer extranjera en uno de los albergues transitorios –V. ##-, al Fecha de firma: 13/05/2019 Alta en sistema: 14/05/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #33414844#234215568#20190513122940309 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3613/2017/7/CA1 momento de ser objeto de una inspección por parte de la Dirección General de Inspecciones del G.C.B.A. (fs. 89/90 de la IP 2270/17).

    Por otro lado, como ejemplos de traslado y acogida, surge de los movimientos migratorios de M G U su ingreso al país en fecha 28/08/08, desde la República del Paraguay, por vía terrestre junto a G.I.B.B. de nacionalidad paraguaya (Cfr. fs. 229/230 de la IP 2270/17) quien registra como constancia de radicación en el país, el domicilio sito en V. ## de esta ciudad. Existen también, escuchas telefónicas al abonado ## #### ####, en la que una tal L (##########) le ofrece “chicas” para el boliche a N G M. (Cfr. fs.

    124/126 causa 10497/16). También, la rotación de las víctimas en los locales investigados surge como evidencia de la vinculación comercial entre los mismos y asimismo, permitir...

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