Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 16 de Marzo de 2020, expediente CFP 002206/2018/2/CA002

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 2206/2018/2/CA2

Sala

  1. CFP 2206/2018/2/CA2

    M N, S

    I. s/regulación de honorarios

    Juzgado Federal n°11. Secretaría n°22.

    Buenos Aires,16 de marzo de 2020.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

    36/8 por S I M N contra el auto de fs. 39.

    En la oportunidad reglada por el art. 454 del código de forma (v. fs. 55/60) y por las razones allí vertidas, solicitó se revoque lo allí

    decidido y se modifique en consecuencia la cantidad de unidades de medidas arancelarias fijadas así como que se disponga el pago de la suma que reclama como mora.

  3. El 26 de junio de 2018 el instructor reguló los honorarios de la traductora en idioma inglés en la suma de $7000 (cfr. fs.

    8/vta.), la que fuera consentido por la impugnante conforme se desprende de la constancia de fs.10 y a su pedido -v. fs. 12-, convertido en valor UMA

    de 4,49 -v. fs. 22-. Cabe aquí señalar que ello deriva del valor de una UMA

    fijado en $1559 por la C.S.J.N. mediante Acordada 27/2018 vigente a ese momento.

    El 31 de octubre de 2019 la Dirección General de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura (v. fs. 13/vta.)

    mediante resolución 1503/19, autorizó la liquidación de 4,49 UMA

    actualizados conforme Acordada 20/19 (que establecía el valor en $2398)

    por un monto total de $10.767,02, depositado en el Banco Nación el 27 de noviembre (v. fs. 20/24) y percibido el 12 de diciembre de 2019 (cfr. fs.

    25/31).

    El 29 de noviembre de 2019 M.N. cuestionó el monto fijado al regularse sus honorarios (v. fs. 14), pretensión que fuera rechazada por el quo a fs. 19 y -ante un nuevo reclamo en similar sentido-

    a fs. 39 segundo párrafo.

    Posteriormente, demandó el pago de intereses por mora (v. fs. 16 y 30).

  4. Ahora bien.

    Fecha de firma: 16/03/2020

    Alta en sistema: 17/03/2020

    Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #32079564#257909817#20200316132700068

    1. De inicio ha de señalarse que asiste razón a la instrucción en torno a lo concluido a fs. 39 segundo párrafo, pues el cuestionamiento en punto a la suma oportunamente fijada -de acuerdo a su pretensión- es inadmisible, no sólo a partir de su oportuno consentimiento sino también a tenor de las presentaciones efectuadas por la recurrente durante el tiempo transcurrido desde entonces.

      ...

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