Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 16 de Marzo de 2020, expediente CFP 002206/2018/2/CA002
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2
CFP 2206/2018/2/CA2
Sala
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CFP 2206/2018/2/CA2
M N, S
I. s/regulación de honorarios
Juzgado Federal n°11. Secretaría n°22.
Buenos Aires,16 de marzo de 2020.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.
36/8 por S I M N contra el auto de fs. 39.
En la oportunidad reglada por el art. 454 del código de forma (v. fs. 55/60) y por las razones allí vertidas, solicitó se revoque lo allí
decidido y se modifique en consecuencia la cantidad de unidades de medidas arancelarias fijadas así como que se disponga el pago de la suma que reclama como mora.
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El 26 de junio de 2018 el instructor reguló los honorarios de la traductora en idioma inglés en la suma de $7000 (cfr. fs.
8/vta.), la que fuera consentido por la impugnante conforme se desprende de la constancia de fs.10 y a su pedido -v. fs. 12-, convertido en valor UMA
de 4,49 -v. fs. 22-. Cabe aquí señalar que ello deriva del valor de una UMA
fijado en $1559 por la C.S.J.N. mediante Acordada 27/2018 vigente a ese momento.
El 31 de octubre de 2019 la Dirección General de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura (v. fs. 13/vta.)
mediante resolución 1503/19, autorizó la liquidación de 4,49 UMA
actualizados conforme Acordada 20/19 (que establecía el valor en $2398)
por un monto total de $10.767,02, depositado en el Banco Nación el 27 de noviembre (v. fs. 20/24) y percibido el 12 de diciembre de 2019 (cfr. fs.
25/31).
El 29 de noviembre de 2019 M.N. cuestionó el monto fijado al regularse sus honorarios (v. fs. 14), pretensión que fuera rechazada por el quo a fs. 19 y -ante un nuevo reclamo en similar sentido-
a fs. 39 segundo párrafo.
Posteriormente, demandó el pago de intereses por mora (v. fs. 16 y 30).
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Ahora bien.
Fecha de firma: 16/03/2020
Alta en sistema: 17/03/2020
Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #32079564#257909817#20200316132700068
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De inicio ha de señalarse que asiste razón a la instrucción en torno a lo concluido a fs. 39 segundo párrafo, pues el cuestionamiento en punto a la suma oportunamente fijada -de acuerdo a su pretensión- es inadmisible, no sólo a partir de su oportuno consentimiento sino también a tenor de las presentaciones efectuadas por la recurrente durante el tiempo transcurrido desde entonces.
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