Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Septiembre de 2019, expediente CIV 085262/2004/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 85262/2004 M. N. R. Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de septiembre de 2019.- FMC AUTOS Y VISTOS:

Conociendo el recurso interpuesto a fs. 86/7 por el heredero M.L.M. contra la regulación de honorarios de fs. 85, y en atención a lo solicitado a fs. 90 vta., punto II, cabe señalar que la fundamentación en las apelaciones de honorarios es facultativa (conf.

art. 244 CPCC), razón por la cual no corresponde declarar la deserción de los recursos de esta índole.

En otro orden de ideas, se encuentra consentida la base regulatoria establecida por el “a quo” de conformidad con lo dispuesto por la ley 27.423, por lo que sólo resta analizar la estimación del honorario de acuerdo con la naturaleza y extensión de los trabajos realizados por el Dr. M.J.H.

En este aspecto, cobra relevancia la circunstancia de que las únicas actuaciones del letrado obran entre fs. 53 bis y 57 y abarcan un pedido para que se saque el expediente de su situación de paralizado, la notificación de ello a los dos coherederos –la dirigida a su cliente, sin embargo, es inoficiosa- y una nueva extracción de paralizado, tras lo cual ninguna labor realizó.

El carácter en que efectuó estas tareas se encuentra cuestionado por el heredero.

Si bien es cierto que el D.H. invocó a fs. 53 bis ser su apoderado, no presentó el poder por entonces, por lo que debe entenderse que actuó como su patrocinante, aun cuando, tardíamente, lo acompañó a fs. 89.

Y aunque el heredero no suscribió ninguna de sus dos presentaciones, lo cierto es que, a fs. 86, manifiesta no cuestionar su tarea, mientras que la descripción de los hechos en que funda su apelación permiten inferir que la actuación del letrado en autos formó

Fecha de firma: 05/09/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13279727#243143853#20190903113124015 parte de los servicios encomendados a la escribanía, para los cuales había otorgado el poder de fs. 89, y sin perjuicio de la circunstancia de que el trabajo nunca fue finalizado, sean cuales fueren los motivos.

Teniendo en cuenta la escasa extensión y trascendencia de los trabajos realizados, que apenas significaron un intento de avance del proceso...

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